En uno de los años más convulsionados para Bitcoin y el mundo de las criptodivisas en general, Código Tributario de Córdoba incorporó “la prestación de servicios vinculados con operatorias relacionadas con monedas digitales” como actividad gravada en su impuesto sobre los ingresos brutos. Así, pasará a tributar el 4,75%, la alícuota general. Este gravamen es el segundo aplicado a las criptomonedas en la Argentina y el primero de alcance provincial. Además, se estima que el gobierno podrá requerir ciertos datos personales de los clientes de los exchanges.
También pasan a tributar una alícuota especial del 0,25% los ingresos percibidos por la venta de monedas digitales recibidas en carácter de pago por la venta de un bien o la prestación de un servicio.
El Código Tributario cordobés especifica que refiere a “una representación digital de valor que puede ser objeto susceptible de comercio digital y cuyas funciones -directas y/o indirectas- son la de constituir un medio de intercambio y/o una unidad de cuenta y/o una reserva de valor” a la hora de hablar de criptomonedas.
El antecedente más próximo es de hace tres años más tarde, la llamada Reforma Tributaria, que incluyó a las “monedas digitales” en el Impuesto a las Ganancias. Desde entonces, las personas humanas “no habitualistas” deben abonar este tributo por la renta que suponga la venta de estos activos o un aumento de su cotización. Luego, en 2019, la AFIP aprobó un régimen informativo para que casas de cambio informen sobre los movimientos. Además, aquellas que ofrecen cajas de ahorro virtuales (con CVU) deben reportar datos al BCRA como lo hacen los bancos desde enero de 2020 .