Un reciente fallo de la CSJN interpreta un artículo de la ley de Procedimientos Tributarios en forma literal, habilitando a la Administración Tributaria para ir tras los pasos de los representantes de sociedades –entre otros-, en su carácter de responsables solidarios desde el mero incumplimiento de la intimación de pago cursada a la sociedad. Hasta ahora, la AFIP-DGI siempre había actuado con cautela, esperando que la resolución quede firme, y a partir de allí endilgar la responsabilidad. Ya no más.
“Bozzano, Raúl José c/(TF 33.056-1) c/DGI””( 11/02/2014)
La ley de Procedimientos Fiscales No.11683, habilita al fisco nacional a iniciar un procedimiento de determinación de oficio a Responsables Solidarios por deuda ajena, una vez vencido el plazo de la intimación de pago cursada al deudor principal.Sólo a su expiración podrá tenerse por configurado el incumplimiento del deudor principal, que habilita – en forma subsidiaria – la extensión de la responsabilidad a los demás responsables por deuda ajena. (Precedente “Brutti” CSJN –Fallos: 327:769)
A estos responsables solidarios, la ley les otorga deberes fiscales, porque disponen o administran fondos de sus mandantes, siendo estos últimos los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
No obstante, para hacer efectiva tal responsabilidad, el fisco adoptaba el recaudo que las deudas en discusión administrativa o judicial hayan pasado en autoridad de cosa juzgada, firmes, es decir, sin otra instancia recursiva posterior, interpretando que solo una deuda firme, podría disparar la subsidariedad de la solidaridad.
El paso siguiente, ante la intimación cursada al deudor principal, la AFIP iniciaba el procedimiento de determinación de oficio a los Directores, Gerentes y Administradores de patrimonios ajenos, etc., para hacer efectiva tal solidaridad, dictaba resolución no sin antes merituar las pruebas que estos aportaran en su descargo conforme lo dispuesto por el art. 8º in fine de la ley del rito…“No existirá sin embargo, esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a quienes demuestren debidamente a la AFIP que sus representados, mandantes, etc., los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.”
El Alto Tribunal, cambia el criterio interpretativo de las instancias anteriores sentando el precedente que “…no corresponde que al interpretar el art.8º,inc.a,se incorpore un recaudo´ – la firmeza del acto que determina el Impuesto del deudor principal – no contemplado en esa norma, máxime si se considera que en el ordenamiento de la Ley 11.683–en el que aquella disposición está incluida – se resguarda el derecho de defensa de las personas a las que el Ente Fiscal pretende endilgar responsabilidad por la deuda de un tercero, al establecerse que, a tal fin, el Organismo Recaudador debe sujetarse al procedimiento de determinación de oficio establecido en el art. 17 de la Ley 11.683, lo que implica – además de la necesaria observancia de las reglas que lo conforman – que la Resolución le respectiva pueda ser objeto de apelación ante el Tribunal Fiscal – tal como sucedió en la especie – permitiendo al responsable formular con amplitud ante ese Organismo Jurisdiccional los reclamos que considere pertinentes a su derecho”.
Esta interpretación literal de la norma, implica en términos prácticos, que a partir de este precedente de Corte, la AFIP puede iniciar un procedimiento de determinación de oficio a una sociedad y a sus Administradores en forma simultánea. En uno, se debatirá la procedencia del “ajuste” de la materia imponible, y en el otro, la observancia de los deberes fiscales por parte de sus administradores respecto de la protección del bien jurídico:”Hacienda Pública”.
No obstante, para el caso que el Tribunal Fiscal confirme la pretensión de AFIP respecto de una sociedad, quedará habilitada a cobrarse su crédito del deudor solidario, sin necesidad de intimar nuevamente a la sociedad -por supuesto-, para el caso que resulte procedente la responsabilidad subsidiaria endilgada.
La Administración Provincial de Impuestos, a partir de la reforma introducida por ley 13.260, modificatoria del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, cuando formula cargos y corre vista al contribuyente, incorpora en un solo escrito al deudor principal y a los solidarios, hecho éste que dificulta el proceso, toda vez que un representante legal, como es el caso del Presidente del Directorio de una SA o el Socio Gerente de SRL, debe formular el descargo y ofrecer las pruebas en representación de su mandante y por sí, en un solo escrito por acumulación de causas.
Situación ésta que necesariamente se deberá revisar para acelerar y mejorar el tratamiento administrativo de la pretensión fiscal.