El Concejo aprobó la nueva ordenanza de cocheras y reconversión de playas de estacionamiento

El Palacio Vasallo autorizó la no obligatoriedad en la construcción de cocheras para edificaciones destinadas a vivienda colectiva y oficinas que se realicen sobre lotes de hasta 9 metros de frente o 200 metros cuadrados

El Concejo Municipal de Rosario, con los votos del oficialismo, logró en la sesión de este jueves un proyecto impulsado por el intendente Pablo Javkin que busca incentivar el desarrollo urbanístico, reseteando la norma que regula la construcción de cocheras en nuevos edificios.

El debate  lleva varias semanas en comisiones con discusiones y análisis, algo que ayer se trasladó al recinto. Con 17 votos a favor y 11 en contra, la norma resultó aprobada. Quienes levantaron la mano aceptando fueron los bloques Arriba Rosario, Socialista, Volver a Rosario, Pro, Juntos por el Cambio y Vida y Libertad, y en contra las bancadas Ciudad Futura, Justicialista, Justicia Social, Iniciativa Popular y Frente Amplio por la Soberanía.

“Priorizamos el desarrollo industrial, el espacio público, las inversiones, las urbanizaciones. Por eso hoy discutimos qué hacemos con las playas de estacionamiento y las cocheras. No le tenemos miedo al crecimiento de nuestra ciudad”, sostuvo el concejal Fiatti, uno de los que empujó para lograr el visto bueno.

Esta ordenanza afectará la construcción de cocheras y garajes. Uno de los ejes centrales de la nueva regulación es el cálculo del espacio necesario para estacionamiento, que se determina en función de dos variables clave: el frente y la superficie del lote.

Todo esto cambia la normativa que rige hasta ahora expresa que, independientemente de las dimensiones que tenga el lote, si se hacen unidades de menos de 40 metros cuadrados, debe tener una cochera cada seis unidades, algo que las constructoras reclamaban por su modificación.

La nueva ordenanza tiene como objetivo modificar la situación actual, eximiendo de la obligación a las edificaciones destinadas a vivienda colectiva y oficinas que se construyan en lotes de hasta 9 metros de frente o 200 metros cuadrados. Para las propiedades ubicadas en esquinas, el límite se amplía a 300 metros cuadrados. Además, esta exención se aplica a todas las parcelas situadas en la llamada “zona calma”, que abarca el área delimitada por las calles Corrientes, San Lorenzo, Laprida y San Luis.

En la normativa se establecen las condiciones generales que  deberán contar, tales como proyectarse de forma tal que no transmitan vibraciones a los edificios contiguos y se dispone que todos los elementos que constituyen su estructura deberán ser resistentes al fuego.

La normativa específica también que los garajes no podrán ubicarse en calles con un ancho oficial menor a siete metros, salvo en el caso de viviendas individuales. Además, se establece que el acceso a los garajes en calles con un ancho oficial entre 7 y 8 metros debe ser de seis metros. También se introduce la posibilidad de servidumbre real (predio sirviente) en todos los casos, lo que permitirá optimizar el uso del espacio sin afectar a los vecinos.

También habrá nueva regla y cambio de exigencias para las cocheras comerciales. La nueva ordenanza reduce a 30 el mínimo de boxes cuando antes el piso era de 50.  

Reconversión de Playas de Estacionamiento

Además, en la misma sesión y con idéntico resultado nominal de la votación en el recinto, se aprobó otro pedido del ejecutivo que tiene que ver con un nuevo sistema de Promoción para la Reconversión del Uso de Playa de Estacionamiento y/o Cocheras en el ámbito delimitado por las calles Salta, Alem, Mendoza, Dorrego y avenida Belgrano.

En este caso se trata de una serie de incentivos por cinco años para aquellos predios mayores a mil metros cuadrados que hoy estén habilitados como cocheras para la guarda temporaria de vehículos, o que hayan tenido esa habilitación hasta cinco años atrás.

En cuanto a requisitos, se fija como altura máxima para edificación entre medianeras, 25,90 metros, equivalente a planta baja y 8 pisos y se precisa que si las edificaciones linderas tuviesen una mayor altura se podrá articular con la altura de las mismas. El factor de ocupación del suelo se establece en 0,70.

Los interesados deberán presentar un expediente que será analizado por la Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos (Cepu), que dictaminará si corresponde la aplicación de la ordenanza.

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