Riesgos del Trabajo – Un Fallo esperado, una legislación esperada

Por Roberto A. Vázquez Ferreyra

El 2 de Septiembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un trascendente Fallo en la causa: “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” referido al régimen de riesgos de trabajo, es decir al tema de los accidentes y enfermedades laborales.

Se trata de un fallo que por emanar del máximo Tribunal nacional pone fin a un debate generado a partir de la reforma de la sanción de la ley 27.348. Esta ley dispuso que la actuación de las comisiones médicas administrativas constituye una instancia previa de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones que correspondan conforme ley de riesgos del trabajo.

A la luz de la nueva ley, los trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral o padezcan una enfermedad del trabajo no podrán ir directamente a la justicia ordinaria – juzgados laborales- sino que previo a todo deberán realizar el trámite de determinación y reclamo ante las comisiones médicas, las que son organismos de naturaleza administrativa y no judicial, compuestos por profesionales de la salud independientes.

Es de señalar que recientemente, la provincia de Santa Fe ha adherido al mencionado régimen, por lo que en nuestra provincia los trabajadores no pueden iniciar un juicio laboral sin antes pasar por las comisiones.  Se considera que ello implicará una marcada disminución en los litigios laborales, con una disminución de los costos producidos por la enorme cantidad de reclamos judiciales.

Muchos planteaban la inconstitucionalidad del sistema por considerar  que obstruye los derechos de demandar ante el Juez natural.  Fundaban tal planteo en un Fallo de la Corte del año 2004 que había declarado la inconstitucionalidad del viejo régimen de comisiones médicas, que solo contemplaba una sistema de revisión en la Justicia Federal.  La Corte en el Fallo actual se encarga de dejar bien aclarado por qué aquél viejo Fallo no resulta invocable , ya que la legislación actual difiere de la que fuera descalificada años atrás por la CSJN.

Estamos ante un fallo que puede implicar un pequeño alivio en el mundo empresarial, abaratando los costos sin que ello vaya en desmedro de la atención de los trabajadores accidentados o enfermos.

Claro que ello es insuficiente para lograr mayor inversión, y el acceso a un trabajo formal de millones de argentinos.

Esperemos que el resultado de las Paso se vea reflejado en las generales de noviembre, y el Congreso en su nueva composición avance en un sistema de leyes laborales modernas que favorezcan la creación de empleo y el acceso a un trabajo digno de millones de argentinos. En este sentido por ejemplo resulta imperioso que se dejen sin efecto las prohibiciones de despidos o las indemnizaciones agravadas por despido.

Solo con una legislación laboral acorde a los tiempos que corren se producirá el tan ansiado despegue económico. Lo otro solo es estatismo, subvenciones y planes sociales.

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