Supermercados: único blanco

Desde el inicio, el controvertido proyecto de cierre dominical fue señalado como una medida que bajo la apariencia de un interés general, en realidad pretende afectar a un sector bien preciso y determinado: los supermercados.

Contra ellos apuntó el proyecto, que comenzó proponiendo un verdadero cepo comercial, y que fue aflojándose hasta llegar a la nueva propuesta del Sindicato de Empleados de Comercio de Rosario. La misma, prohíbe abrir en general, para inmediatamente después, establecer una larga serie de excepciones de las que excluye –por supuesto– a los supermercados. De manera muy evidente ha quedado expuesto el verdadero motivo que tienen los propulsores de la norma: perjudicar a dicho sector.

Luego de argumentar sobre el derecho al descanso dominical como algo natural del ser humano –y apelando a la autoridad del Papa–, los impulsores de la ley, aceptan que de dicho descanso necesario y natural estén exceptuados innumerables trabajadores de diferentes rubros, con la excepción, claro, de los supermercados.

En el texto que el Sindicato de Empleados de Comercio elevó a la comisión del Senado que trata la norma, dice que bien puede dejarse sin “descanso dominical” a:

a)      Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los 120 m2 de superficie.

b)   Aquellos comercios que se encuentren dentro de los shoppings, excepto los  supermercados, podrán permanecer abierto los días domingo dentro del horario de 14 a 22 horas, utilizando exclusivamente personal dependiente que sea de primer empleo y/o estudiantes universitarios.

c)      Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte;

d)     La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas;

e)      Los establecimientos que presten  servicios velatorios y de sepelio;

f)       Las farmacias;

g)      Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicaciones (excepto que realicen ventas comerciales), y expendio de combustibles,

h)     Los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares;

i)       Los videos clubes, florerías;

j)       Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento;

k)     Los mercados de abasto, de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas           

La lógica de la norma es entonces reclamar un pretendido derecho y realizar una prohibición general para defenderlo, para luego determinar que prácticamente todos los rubros – con excepción de los supermercados – están exceptuados de cumplir la prohibición.

Desde distintas instituciones y asociaciones, se advierte que sería mucho más clara la discusión si los propulsores de la medida sinceraran su motivación, y reconocieran que se trata de una norma sectorial que pretende afectar a un rubro determinado.

Cabe preguntarse por qué el trabajador de un bar, una panadería, un local de shopping, un cine o una estación de servicio, puede ver vulnerado su supuesto derecho al descanso dominical, mientras que sí se le reconocerá a los trabajadores de supermercados. Es una pregunta que quienes impulsan la norma no han logrado responder.

Redacción ON24

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