El costo de los copagos deberá ser informado al momento de la afiliación y la variación de los mismos también deberá reportarse con 30 días de anticipación. Mediante la resolución 1926/2024, se oficializó la eliminación de los topes para agentes del seguro de salud y empresas de medicina prepaga.
El texto indica que: “los agentes del seguro de salud y las entidades de medicina prepaga ahora pueden fijar libremente los copagos para los servicios que no están exentos”.
“Nos enteramos ayer del tema y faltan definir muchas cosas, sabíamos que iba a darse un reordenamiento y un cambio en el sistema de salud; las prepagas ya tienen algún grado de copagos en determinados planes, pero no tenemos demasiadas precisiones”, dijo Alberto Tuninetti, presidente del Colegio de Médicos de Rosario.
En los fundamentos de la resolución, se plantea que la libre competencia “requiere un mercado transparente en el que los consumidores puedan comparar directamente las ofertas disponibles, permitiéndoles tomar decisiones informadas al evaluar los planes ofrecidos y elegir la mejor opción”.
En los considerandos de la medida, el texto agrega que “deviene imperioso proceder a la eliminación de toda injerencia de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los Agentes del Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo que aquellos sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional”.
“Nos gustaría saber cómo se traduce esto en números, porque no es lo mismo un copago de una ecografía que uno de una tomografía, hay muchas variables a tener en cuenta; tampoco sabemos si esta resolución alcanza a las consultas médicas”, comentó el titular del Colegio de Médicos de la ciudad. Y si bien admitió que esto habilitaría incrementos discrecionales de parte de cada empresa de medicina prepaga u obra social, evaluó que “de ninguna manera se traduce en aumento de honorarios”.
“Hasta ahora la recomposición fue muy menor en relación a las expectativas”, dijo. Y apuntó que “clínicas de especialidades y clínicas de barrio han cerrado porque no pueden asumir ni siquiera los costos operativos”.
¿Qué servicios quedan exentos?
- Cáncer de cuello uterino y cáncer de mama.
- Odontología preventiva.
- Salud sexual y reproductiva (Ley Nº 25.673).
- Tratamientos oncológicos.
- Servicios para personas con discapacidad.
- Emergencias médicas y código rojo.
- Prácticas de enfermería.
- Ley 1000 días: cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia.
- Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis.
- Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas (Ley 26.928).
- Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (Ley 27.447).
- Plan materno-infantil: cobertura durante el embarazo y el parto, desde el diagnóstico hasta el primer mes postnatal.
- Atención del recién nacido hasta un año de edad.
Todos estos servicios cuentan con cobertura al 100% tanto en internación como en consultas ambulatorias, y están exentos del pago de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas.
Honorario Mínimo Digno
El presidente del Colegio de Médicos de Rosario, Alberto Tuninetti, comentó que presentaron un proyecto de ley para que se implemente un “Honorario Mínimo Digno”, para “eliminar este tipo de problemas”. “Creemos que la solución viene por ese lado, porque si no esta bien pago, el ejercicio de la profesión no es lo mismo”, evaluó el profesional.
Este proyecto, daría hoy por la consulta unos 18 mil pesos, que debería financiar la Obra Social o la Prepaga. Mientras, IAPOS paga hoy 6200 pesos “en bruto” (algunos retienen el 20 o 30%) y lo que queda de la consulta son 3 o 4 mil pesos para el profesional.
Los médicos aguardan mayores definiciones.