El Confiscatorio Proyecto de Ley de Suelos
Por Garret Edwards
Director de Investigaciones Jurídicas de Fundación Libertad
Es preocupante que en Santa Fe nos vayamos acostumbrando a los dislates jurídicos. De la misma Legislatura Provincial que ya nos dio el inconstitucional descanso dominical, ahora tenemos su nuevo hit: el Proyecto de Ley de Uso del Suelo y Hábitat. Resulta increíble que nuestros legisladores hayan podido diseñar algo más inconstitucional, perjudicial y dañino que el cierre dominical y, sin embargo, lo han logrado. Este proyecto consagra ideas feudales más cercanas a la Cuba castrista, a la Venezuela chavista y a la Rusia estalinista, que a una provincia argentina del siglo XXI.
Adentrándonos en el proyecto, notamos una clara confusión entre la función social de la propiedad establecida en la Constitución Nacional y en el Código Civil y Comercial, y cómo asegurar su real ejercicio en la práctica. El artículo 17 de nuestra Carta Magna es monumentalmente llano: la propiedad es inviolable. Las excepciones, por tanto, deben encontrarse severamente restringidas, y en casos debida y adecuadamente fundamentados. En consonancia, el artículo 15 de nuestra Constitución Provincial reedita idéntica idea: la propiedad privada es inviolable. ¡Hasta dice que la iniciativa económica de los individuos es libre! Algunos legisladores se olvidaron, o prefirieron olvidarse, de nuestras Leyes Fundamentales.
Da la impresión, a poco que uno repasa el articulado, de que los redactores de la norma desprecian la palabra “especulación”. Parece ser que omiten que especular no es otra cosa que realizar actos con la esperanza de obtener beneficios en el futuro. Entonces, ¿existe alguna persona que no especule en algún ámbito de su vida? ¿Qué tiene de negativo comportarse de esa forma, siempre que sea dentro del marco de la ley? El jugador de fútbol que trata de destacarse en las inferiores de un club, el muchacho que invita a una chica a salir a tomar un helado, el candidato político que camina barrios y está en campaña, la joven que estudia una materia para un examen. Todos grandes especuladores. Ninguno de ellos un sujeto inmoral, ni tampoco un delincuente.
Claramente, no se tiene en cuenta el riesgo que corre una persona que desembolsa un dinero para comprar un inmueble, sin saber si luego el mismo podrá ser revendido, o a qué valor futuro. Tal es el desprecio por aquél que mueve a la economía invirtiendo inmobiliariamente, que el proyecto prevé la posibilidad de que el Estado, si detecta “maniobras especulativas”, podrá iniciar un trámite de expropiación. En ningún momento conceptualiza a estas supuestas “maniobras especulativas”, ni explicita por qué las mismas serían repudiables y castigable jurídicamente.
A más de ello, se establece un derecho de preferencia a favor del Gobierno Provincial y los Gobiernos Locales -sí, confunden Gobierno con Estado- para la adquisición de inmuebles objeto de transferencia entre particular. Es decir, Juan le quiere vender a Pedro su casa, y a si al gobernante de turno le parece que sería mejor que el Estado se quede con esa propiedad, entonces se encuentra autorizado a inmiscuirse y expropiarla. Un total y completo absurdo. ¿Y lo peor de todo? Aún ni siquiera hemos agotado en estas breves líneas todas las críticas de que es pasible este proyecto.
Sí, ya afirmamos que desprecian la palabra “especulación”, y que les atrae más el término “expropiación”. Lo que obvian, naturalmente, es el hecho de que cuando dicen expropiación, lo que realmente están diciendo es confiscación. Porque lo que este proyecto defiende es una rayana e inconstitucional confiscación: una apropiación ilegítima por parte del Estado de una parte o totalidad del patrimonio de un ciudadano.