Tras la puesta en vigencia de la ordenanza 4584/14, de adhesión a la ley provincial de descanso dominical a partir del primer domingo de mayo, otro decreto del Ejecutivo (066/15) excluye de su aplicación a los feriados del 25 de Mayo, 20 de Junio y 9 de Julio de cada año.
Cabe recordar que la ley provincial 13.441 dispone el cierre de los establecimientos comerciales y/o de servicios los días domingo y los feriados citados, junto al Día del Empleado de Comercio (26/09).
Conforme la atribución que tiene el Ejecutivo de definir los alcances de implementación de la norma, en lo relativo a horarios y feriados, a instancias del Centro Comercial e Industrial se convocó a una reunión donde la representación sectorial dejó en claro su preocupación por el eventual desabastecimiento que podría sufrir la población, habida cuenta de la inmediatez de tales fechas con los días en que los locales permanecerán cerrados.
En consecuencia, se acordó junto al Concejo excluir los feriados mencionados, dejándose operativa la prohibición de apertura de los negocios para celebrar el último miércoles de septiembre el Día del Empleado de Comercio.
Los establecimientos alcanzados por las prescripciones de este decreto serán debidamente notificados.
Fuente: Prensa MVT