El Tribunal Oral Federal N°3 de Rosario condenó el jueves pasado al máximo referente de la banda “Los Monos”, Ariel Máximo Cantero, a 19 años de prisión por su actividad como organizador del narcotráfico en diferentes hechos y unificó sus penas -antes de este juicio había sido condenado en cuatro oportunidades- en una única de 48 años de prisión. La sentencia también resolvió la situación de otras doce personas, quienes fueron condenadas a penas de entre 6 y 14 años de prisión, en el marco de un juicio que abordó diferentes causas por comercialización de estupefacientes y un hecho de secuestro extorsivo, por el que finalmente Cantero fue absuelto.
Los jueces Osvaldo Alberto Facciano, Mario Jorge Gambacorta y Eugenio Jorge Martínez Ferrero pusieron fin de esta forma a un debate que había iniciado el 12 de agosto pasado. El fiscal general Federico Reynares Solari, el fiscal a cargo de la oficina de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) del NEA, Matías Scilabra, y el auxiliar fiscal Rodrigo Romero habían formulado su alegato de clausura y pedido penas para todos los acusados y acusadas el 4 de noviembre pasado.
El tribunal también dispuso el decomiso de los bienes de los/as condenados/as por el secuestro extorsivo y difirió el decomiso de los restantes elementos correspondientes a los demás hechos a la resolución de la situación procesal de otro grupo de imputados que no formaron parte de este juicio.
En efecto, los jueces fijaron la lectura de los fundamentos de la sentencia para el próximo 23 de diciembre a las 20.00 y establecieron que el 27 de diciembre próximo celebrarán la audiencia de visu -entrevista personal- con 16 imputados/as que firmaron acuerdos de juicio abreviado con el Ministerio Público Fiscal.
La investigación que arribó a juicio se originó a raíz del secuestro extorsivo de un joven en la noche del 23 de julio de 2021 en las inmediaciones de un punto de venta de drogas de la localidad santafesina de Arroyo Seco. Luego se unificaron otros procesos por distintas conductas ligadas al narcotráfico desplegadas en el barrio Godoy de Rosario y en localidades periféricas a la ciudad desde marzo del 2020 hasta octubre de 2021.
Aquella noche de 2021, la víctima había concurrido junto a un amigo a comprar marihuana, pero cuando bajó de su vehículo fue interceptado por personas a bordo de un Chevrolet Astra, quienes lo obligaron a subir con ellas. Permaneció cautivo durante dos horas, mientras los secuestradores se comunicaban con sus familiares y les exigían la entrega de 100 mil dólares.
En ese lapso el joven sufrió golpes y lesiones en sus brazos. Y tuvo que ser intervenido quirúrgicamente porque lo torturaron con un corte en uno de sus dedos para extirparle una uña. Finalmente fue liberado en la madrugada del sábado 24 de julio en Villa Gobernador Gálvez, luego de que su familia pagara un rescate de 10 mil dólares y algunas joyas.
En las investigaciones que arribaron a juicio habían participado los titulares de la PROCUNAR, Diego Iglesias, y de la Unidad Fiscal Especializada en Criminalidad Organizada, Santiago Marquevich, el fiscal federal de Rosario, Claudio Kishimoto, y el fiscal Scilabra, quien también es titular del área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Rosario.
La investigación que arribó a juicio se originó a raíz del secuestro extorsivo de un joven en la noche del 23 de julio de 2021 en las inmediaciones de un punto de venta de drogas de la localidad santafesina de Arroyo Seco.
Delitos y penas
Cantero fue condenado a 19 años de prisión y al pago de 700 unidades fijas de multa como organizador de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por haberse cometido con violencia y con la intervención de tres o más personas de forma organizada en carácter de coautor, en concurso real con el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización en forma organizada, en carácter de autor, y en concurso real con el mismo delito agravado por servirse de personas menores de 18 años, cometido con violencia e intimidación y por la participación de tres o más personas, en carácter de coautor. El tribunal unificó esta condena en una pena única de 48 años de prisión y multa de 900 unidades fijas con las penas que fueron impuestas a Cantero en procesos anteriores a 22 años de prisión, 10 años de prisión y dos penas de 15 años de prisión, y le mantuvo la declaración de reincidencia.
Leandro Vinardi fue condenado a 14 años de prisión y al pago de 500 unidades fijas de multa como organizador del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en las modalidades de comercio y de tenencia con fines de comercialización, en ambos casos agravados. La pena impuesta en este proceso fue unificada con una anterior a 13 años de prisión que se encuentra cumpliendo y se estableció la pena única de 19 años de prisión y de multa de 500 unidades fijas, y se lo declaró reincidente.
El tribunal aplicó el principio de la duda y absolvió a Cantero y a Vinardi del delito de secuestro extorsivo por el que habían sido acusados.
En tanto, Cristian Nicolás Avalle, Jonatan Leonardo Lencina, Pablo Javier Pascua, Mayra Belén Mansilla, Gregorio Agustín Núñez, Laureano Espeche Aznarez, Alexander Daniel Alcaraz y Virginia Rocío Malvestitti fueron condenados/as por su intervención en el secuestro extorsivo y en hechos de narcotráfico. En efecto, el tribunal los/as consideró coautores/as del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate, por haberle causado a la víctima lesiones graves y por la participación en el hecho de tres o más personas, en concurso real con tráfico de sustancias estupefacientes con fines de comercialización triplemente agravado, con el siguiente detalle:
- Avalle recibió 14 años de prisión y 500 unidades fijas de multa. La condena fue unificada con una que le resta cumplir de 4 años de prisión en una única de 16 años de prisión y 500 unidades fijas, y fue declarado reincidente.
- Lencina y Pascua fueron condenados a la pena de 12 años y 6 meses de prisión y 300 unidades fijas de multa. En el caso de Lencina su pena fue unificada con la parte inclumplida de una pena anterior a 3 años y 6 meses de prisión en una pena única de 12 años y 10 meses de prisión y 300 unidades fijas de multa, y fue declarado reincidente. En tanto, la pena impuesta a Pascua fue unificada con una anterior de 4 años y 6 meses de prisión en una única de 14 años y 6 meses de prisión y 300 unidades fijas de multa.
- Mansilla recibió 11 años y 6 meses de prisión y 300 unidades fijas de multa.
- Núñez fue condenado a 11 años de prisión y a 40 unidades fijas de multa.
- Aznarez y Alcaraz recibieron 10 años y 6 meses de prisión y 40 unidades fijas de multa.
- Malvestitti fue condenada a 10 años de prisión y a 45 unidades fijas de multa. El tribunal decidió que esa misma pena resulte de la unificación con una anterior a 3 años de prisión.
Marina Liliana Núñez fue condenada a 6 años de prisión y 40 unidades fijas de multa como partícipe secundaria del secuestro extorsivo agravado y como coautora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, triplemente agravada.
Por otro lado, Axel Aldo Nahuel Vilches y Sabrina Ivana Barrías fueron condenados como coautor y coautora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, triplemente agravada, con el siguiente detalle:
- Vilches recibió 8 años de prisión y 250 unidades fijas de multa, en tanto fue absuelto del delito de secuestro extorsivo agravado por el que había sido acusado.
- Barrías fue condenada a 6 años y 1 mes de prisión y al pago de 150 unidades fijas de multa. Esta pena fue unificada en una pena única de 6 años y 6 meses de prisión y de 150 unidades fijas, teniendo en cuenta una condena previa de 2 años de prisión.
Todas las personas condenadas en el juicio recibieron además la pena de inhabilitación absoluta por igual tiempo al de su condena, que se aplicó también en los casos de unificación de penas.