El Gobierno reglamenta desde ahora, la Ley de Etiquetado Frontal y las empresas deberán comenzar a adaptar los envases de los alimentos. A través de un decreto publicado este miércoles, entró en vigencia la iniciativa.
Tras su promulgación el pasado mes de noviembre, esta madrugada de miércoles, a través del Decreto 151/2022 el Poder Ejecutivo aprobó “la reglamentación de la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable”.
Ahora se deberá advertir a la población en los envoltorios de alimentos con excesos de componentes como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.
Las empresas comenzarán a adaptar los envases de los alimentos de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en un anexo.
De esta forma, los alimentos y bebidas sin alcohol envasados tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.
Según corresponda figurará: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”.
Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.
La iniciativa contempla un cronograma de dos etapas. La primera dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas.
Mientras que la segunda etapa establece un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes.
El plazo estará determinado en relación con los límites establecidos para determinar el exceso en nutrientes críticos y valores energéticos y la presencia de edulcorantes y/o cafeína.