La empresa rosarina dedicada a la fabricación de productos de arroz bajo la marca Crowie, logró la autorización oficial para ingresar al país equipos tecnológicos libres de aranceles, beneficio otorgado en el marco del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.
Establecimientos Fin del Mundo S.A, es el nombre de la compañía que comercializa en todo el territorio nacional las famosas barras de arroz, cereal que ha adquirido en los últimos años, gran protagonismo en las nuevas dietas libres de harinas provenientes de trigo fundamentalmente.
Autocalificados como “empresa emergente”, la firma logró importar sin aranceles una nueva línea para el extrusado de sus snacks de arroz por 68.000 dólares.
Acerca del “Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión”
Es un incentivo promocional dirigido a alentar las inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de tecnología de última generación. Para ello se establece el pago del 0% en concepto de derechos de importación para todos los bienes nuevos que formen parte de nuevas líneas de producción completas y autónomas, y su excepción al pago de tasa de comprobación de destino. Asimismo, se podrá importar al mismo tiempo en concepto de “repuestos” hasta un valor no superior al 5% del valor total de los bienes a importar. Recientemente, mediante la Resolución M.P. N° 432/2017 y Res. S.C. y S.I.y S. N° 4/16 se han simplificado y desburocratizado los procedimientos, adaptando el régimen a las necesidades de los usuarios y de las industrias.
BIENES COMPRENDIDOS
Los bienes susceptibles de ser importados al amparo del régimen deberán ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante, dentro del ámbito donde funciona la empresa o entregados a un proveedor, bajo determinadas circunstancias de estricto cumplimiento y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición. Quedarán alcanzados también aquellos bienes complementarios o accesorios a la línea, cuando cumplan una función inherente a la misma. Asimismo, no deberán estar comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24051 de Residuos Peligrosos y de la Ley N° 24040 de Componentes Químicos. También serán susceptibles de ser importados bajo el presente Régimen, aquellos bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, que se integren a plantas productoras de bienes tangibles, tanto nuevas como ya existentes. Las empresas beneficiarias podrán incorporar los bienes susceptibles de ser importados bajo el Régimen mediante la celebración de contratos de leasing, en los términos de la Ley Nº 25.248 y su reglamentación, con las entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto aquella actividad, en tanto se dé cumplimiento a los recaudos generales que resultaren aplicables, previstos por la Resolución Nº 256/00 y las disposiciones específicas de la Res. ex M.E. N° 1089/00 y ex M.E .y F. P. N° 27/13. BENEFICIO RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN” – Resolución M.P. N° 424/16 y la Resolución S.C. y S.I. y S. N° 4/16.- www.produccion.gob.ar Los bienes importados incluidos en proyectos que fueran aprobados mediante Resolución Conjunta de Secretaría de Comercio y la Secretaría de Industria y Servicios, tendrán el siguiente tratamiento: Tributarán CERO POR CIENTO (0%) en concepto de Derechos de Importación; Estarán exceptuados del pago de la tasa de comprobación de destino a la que se encuentran sujetas por el término de DOS (2) años desde la fecha de la importación, tiempo al cual se le adicionarán las prórrogas si las hubiere. (Art. 13 de la Res. M.E. 256/00); Se podrá importar bienes en concepto de repuestos, hasta un valor FOB no superior al 5% del valor CIF de los bienes a importar; PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL PETICIONANTE Al respecto se recuerda que la normativa exige adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor DDP de los bienes a importarse. De esa relación, al menos UN MEDIO (1/2) deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, los que podrán ser aplicados a la línea de producción del proyecto o a otras actividades de la empresa beneficiaria. A tal fin, se entenderá por maquinarias y equipos de origen local a aquellos bienes fabricados por empresas establecidas en el país cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por los beneficios establecidos por el Anexo I de la Resolución ex ME Nº 256/00. Cuando se tratare de las actividades a que alude el Artículo 2º de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrán, también, adquirir aquellos bienes nuevos de origen local cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se consigna en el Anexo II de la Resolución 256/00. El monto equivalente al MEDIO (1/2) restante, podrá ser integrado con la adquisición de otros bienes de uso nuevos de origen local destinados a la actividad fabril de la empresa. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN” – Resolución M.P. N° 424/16 y la Resolución S.C. y S.I. y S. N° 4/16.- www.produccion.gob.ar La peticionante no podrá transferir a título gratuito u oneroso los bienes adquiridos al amparo del presente Régimen, ni enajenar total o parcialmente la empresa beneficiaria por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de vencimiento del último Certificado contemplado en el artículo 17 de la S.I.C. y M. N° 204/00 o desde la aprobación del proyecto, lo que ocurra primero, o por un plazo menor, cuando la Autoridad de Aplicación hubiera verificado el cumplimiento del resto de las obligaciones por parte de la peticionante mediante una auditoría final solicitada al efecto.
¿CÓMO SE ACCEDE?
CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO 1. ESTAR INSCRIPTOS EN EL REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P) instituido por la Resolución 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del Ministerio de producción. Para conocer mayores detalles al respecto puede hacer click aquí 2. REALIZAR LA PRESENTACIÓN mediante Tramite a distancia (TAD) La documentación a adjuntar deberá ser: A) Presentar un dictamen técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, u otro organismo especializado, del ESTADO NACIONAL o de Universidades Nacionales, o de un ingeniero matriculado cuya firma esté certificada por el colegio profesional correspondiente a su jurisdicción, en el tipo de proyecto. El mismo deberá evaluar todos los puntos determinados en el art. 5° inc) b de la Res. 256/00 y tener una conclusión clara en cuanto al encuadre del proyecto en los extremos del régimen. B) Adjuntar documentación respaldatoria de la compra de los bienes importados. Asimismo, deberá aportar documentación respaldatoria de los bienes nacionales en los casos que los mismos formen parte de la línea. (cotización, órdenes de compra, facturas, presupuesto). C) Presentar los planos generales de planta, planos catastrales, planos de lay out, cronograma de ejecución y diagramas de procesos. Los mismos RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN” – Resolución M.P. N° 424/16 y la Resolución S.C. y S.I. y S. N° 4/16.- www.produccion.gob.ar deberán estar suscriptos por ingeniero matriculado u otro profesional en la materia. D) En el caso que contemple la entrega de bienes importados o nacionales a los proveedores de la solicitante, en los términos de lo dispuesto por los Artículos 2° y 5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán además acompañar Planos Generales de la Planta de dichos proveedores y Planos de Layout (distribución) en los que se pueda identificar claramente el emplazamiento de los bienes en cuestión. E) Contrato de comodato (solo en el caso de entrega de bienes importados o nacionales a proveedores conforme a lo dispuesto por el Artículo 2° y 5° de la Res 256/00) F) En cuanto a la documentación legal exigida por la normativa (Estatutos, Acta de Directorio, Acta de Asamblea y/o Poderes), deberá ser presentada al momento de realizar la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.). G) Si el proyecto presentado en el marco de este Régimen involucra actividades comprendidas en la categoría de tabulación “D” clase 35.11 del CLANAE 2010, deberá ser declarado como crítico por MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. (Arts. 2° y 2° bis de la Res. M.E.P. N°142/2007), y aportar la Resolución correspondiente que así lo acredite. A tales efectos, con anterioridad a la presentación deberá hacer la presentación ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. NUEVO CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE AVANCE DE EXPEDIENTE MODELO ¿QUE HACER EN EL CASO DE DUDA SOBRE EL ENCUADRE TECNICO DEL PROYECTO? RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN” – Resolución M.P. N° 424/16 y la Resolución S.C. y S.I. y S. N° 4/16.- www.produccion.gob.ar CONSULTA DE ENCUADRE PREVIA NO VINCULANTE En caso de dudas respecto al encuadre del proyecto al amparo del presente Régimen podrá solicitar una “Consulta de Encuadre Previa No Vinculante” dirigida a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. 1. REALIZAR SOLICITUD VÍA TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) La documentación a adjuntar deberá ser: A) Informe pormenorizado con las explicaciones detalladas del Proyecto B) Diagrama de proceso, planos y layouts de la línea a instalar, C) Declaración jurada en la que se detalle la clasificación arancelaria de los bienes que se propicia importar D) Demás detalles de ingeniería E) Documentación respaldatoria con características de dichos bienes. F) Acompañar todos los anexos exigidos por la Resolución 204/00 completos G) Listado de bienes a importar en el formato de anexo III a) mencionado en la Res. 204/00. Tiempo estimado del Trámite: DIEZ (10) días hábiles desde que la presentación se encuentra completa para expedir el informe, dependiendo de la magnitud y envergadura del proyecto.