Las ART deberán cubrir los casos de COVID-19 contraídos por trabajadores. Así quedó plasmado en el DNU publicado hoy en el Boletín Oficial, donde se incluye al virus como “una enfermedad de carácter profesional -no listada-” en la normativa vigente.
El COVID-19 no integra el listado de las enfermedades profesionales. Y como todas las patologías que están fuera del listado deben ser evaluadas por la Comisión Médica Central que determina si la afección o el contagio tuvo relación con el trabajo desempeñado, en cuyo caso debe ser cubierto por la respectiva ART.
A partir de la disposición del Gobierno Nacional, las aseguradoras “no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas (…) y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas”.
60 DÍAS DESPUÉS
Según el articulado de la normativa, para los casos trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico (…) Esta presunción y la prevista en el artículo 1° del presente rigen hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas”.
REDACCIÓN ON24