Los Corredores Inmobiliarios matriculados y habilitados por COCIR son los únicos autorizados por ley a percibir honorarios por intermediación inmobiliaria

Al momento de pensar en la búsqueda de una casa tanto para la compra como así también en alquiler, es fundamental que el Corredor Inmobiliario interviniente esté matriculado y habilitado por ley.

Optar siempre por un marco de legalidad ofrece la seguridad y transparencia de trabajar conforme a las normativas vigentes. Hacerlo a través de los Corredores Inmobiliarios matriculados y habilitados por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario Segunda Circunscripción, otorga la garantía de tratar con profesionalismo y el respaldo de un colegio profesional. Ya que COCIR no sólo lleva la matrícula profesional obligatoria para el ejercicio de la profesión en el sur de la provincia de Santa Fe, sino que además vela por el decoro y la ética profesional, reglamentando y aplicando las sanciones previstas por la ley provincial 13.154 de la legislación vigente aplicable. Esto garantiza a la sociedad que el Corredor Inmobiliario matriculado ser sancionado, en caso que se demuestre que cometió alguna falta ética al incumplir con las obligaciones asumidas en su ejercicio profesional. Adrian Bosch es Corredor Inmobiliario y Juez titular de la sala A del Tribunal de Ética de COCIR.

Para comprender los alcances de la ley en la intermediación inmobiliaria y conocer en
detalle quienes pueden percibir honorarios, anticipa que: “cuando llega una consulta al
colegio relacionada con contratos de locación donde no intermedio un Corredor Inmobiliario matriculado en COCIR, el colegio no tiene ninguna injerencia en la regulación del ejercicio profesional de este tipo de contratos. La ley define el corretaje inmobiliario, definiendo su campo de acción al enumerar sus facultades y determina que un corredor es aquella persona que intermedia de forma habitual entre ambas partes, ya sea entre locador y locatario, o entre comprador y vendedor de un inmueble.

Este es el caso de los contratos de locación entre propietarios e inquilinos, donde además muchas veces se suma el rol de administrador del bien. Ahora, cuando la persona lo realiza de manera habitual es obligatorio, según la ley, que estén matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la correspondiente Circunscripción. En relación a los requisitos de aquellos que quieren matricularse hizo referencia que: “hay una serie de exigencias que impone el colegio que están establecidos en la ley: por ejemplo debe tener el título universitario junto a una serie de elementos que lo acompañan y es a partir de allí, que el colegio tiene injerencia como garante del buen hacer profesional del corredor inmobiliario. En relación a los honorarios si la persona que intermedia no es corredor inmobiliario matriculado con una matrícula vigente en la circunscripción de su zona, la persona que requiere los servicios de alguien que no cumple con esos requisitos no está obligada a abonar ningún tipo de honorario, ni este de reclamarlos legalmente. Solamente está obligado a abonar honorarios únicamente al matriculado que actúe en el caso de unir esa
relación y acercamiento entre propietario e inquilinos, comprador y vendedor. El Corredor Inmobiliario no solo tiene que estar titulado, sino que además debe contar con la matrícula habilitante vigente. Todas las personas que requieran de una intermediación inmobiliaria se deben informar previamente para conocer si cuenta con una matrícula de Corredor Inmobiliario vigente. Se puede consultar a través de la página del colegio (https://cocir.org.ar/paginas/matriculados) donde se encuentra actualizado el padrón con todos los Corredores Inmobiliarios matriculados y habilitados en nuestra jurisdicción. Por otra parte, el Juez del Tribunal de Ética de COCIR, aseguró que “es importante hacer una distinción: la sola confección de un contrato de locación no es un
acto de intermediación, sino que dentro de la tarea de intermediación, el contrato que
liga a las partes es el elemento resultante de la conclusión de ese acto de corretaje
propiamente dicho, y se traduce en la formulación de un contrato ya sea de locación o
de venta. Hay profesiones habilitadas a la confección de los contratos, pero no para la
intermediación. El contrato no necesariamente implica una intermediación, pero la
intermediación sí se plasma como acto final en la redacción y ejecución de un contrato
que une a las partes” Reclamar por honorarios cobrados de forma indebida y denunciarlos por ejercicio ilegal del corretaje inmobiliario, es la mejor manera de velar por los intereses comunes de la sociedad. Los honorarios y aranceles vigentes que faculta a los Corredores Inmobiliarios el cobro de pesos por su labor profesional se encuentran cargados en la web de COCIR  (https://cocir.org.ar/paginas/aranceles ), mientras que solamente pueden exigir el cobro de ellos en la intermediación inmobiliaria Corredores Inmobiliarios matriculados
y habilitados en COCIR.

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