Extienden el plazo para aprovechar el reintegro del 50% de PreViaje

El ministerio de Turismo decidió extender hasta el lunes 3 de enero (inclusive) el plazo para cargar los comprobantes en la web del programa

Según informó el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, se extendió hasta el lunes 3 de enero de 2022 (inclusive) el plazo para cargar los comprobantes en la web del programa PreViaje, debido a la alta demanda que hay en estos días y las demoras en el sistema.

Vale aclarar que, hasta el anuncio, había tiempo hasta el próximo viernes 31 de diciembre para aprovechar el reintegro del 50% del valor de los viajes a realizarse a partir de febrero de 2022,

Ahora, hasta el 3 de enero, se podrán ingresar facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2021 para viajes correspondientes al período febrero-diciembre 2022.

Cabe recordar que una vez cargados los comprobantes en el sistema, el beneficio aprobado se acreditará en una Tarjeta Precargada expedida por el Banco de la Nación Argentina o en la Billetera Electrónica BNA+.

De acuerdo a la información oficial, más de 3,5 millones de turistas ya obtuvieron el beneficio, octuplicando el total de lo facturado durante la primera edición del programa. El 48% del consumo corresponde a agencias de viajes, el 35% a alojamientos y el 12% a transporte aéreo.

Para aprovechar los beneficios de PreViaje, hay que asegurarse de que el prestador al que se le va a comprar los servicios turísticos esté inscripto en el programa. Posteriormente, registrarse con la cuenta de Mi Argentina, y crear el “viaje” indicando origen, destino, fecha de salida y regreso, y otros datos.

Luego, cargar los comprobantes, y una vez que las facturas están emitidas a nombre del solicitante, los boletos de ómnibus o los tickets aéreos, hay que ingresar al viaje creado y cargarlos. Una vez que los comprobantes sean validados, el solicitante visualiza su crédito a favor en su cuenta. El crédito estará disponible para utilizar con la Tarjeta Precargada o BNA+ desde la fecha del viaje.

En efecto, el monto del reintegro podrá ser utilizado en cualquier comercio del país que pertenezca a los siguientes rubros:

– Alojamiento: hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts, estancias, albergues juveniles, tiempos compartidos, campings y refugios de montaña
– Transporte: pasajes de cabotaje en micros de larga distancia y aviones, transfers, y alquiler de vehículos y de equipamiento para turismo
Agencias de viaje
– Centros turísticos: de esquí, de pesca deportiva, de turismo termal, de turismo aventura, entre otros
– Gastronomía: restaurantes y cantinas con o sin show, cafés, bares y confiterías
– Excursiones, paseos y espectáculos: entradas a jardines botánicos, zoológicos, parques, museos, edificios históricos, bodegas, cine, teatro, shows musicales, parques de diversiones y temáticos, playas, salones de baile y discotecas, entre otros
– Productos regionales y antigüedades: artículos y artesanías regionales, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares, chocolates, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística

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