Incumplimiento en el pago de sueldos. Aumento notable de la deuda post concursal hasta el límite de quedar sin suministro de energía eléctrica; y los reproches por falta de transparencia en el manejo de la empresa concursada, con pedido concreto de una intervención, son los elementos que en la audiencia extraordinaria celebrada el pasado viernes 7 de marzo de 2025, sirvieron al juez Civil y Comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini, para tomar la decisión de emitir la sentencia en la que impone nuevamente veedores en el manejo de la empresa.
Considera “razonable y ajustado de derecho asumir la instauración de mecanismos de seguimiento y control de la administración dado que (como es evidente), no debemos convivir con este tipo de situaciones extraordinarias, ni normalizar vivencias tan dramáticas como la que venimos reseñando, en la medida que sea posible evitarlas obrando con debida diligencia”.
Tal como lo mencionamos en ON24 oportunamente, para el juez, la audiencia extraordinaria del viernes pasado, “a dejado en evidencia con toda claridad que debemos asumir nuevamente medidas de control y conservación de la empresa en marcha, eliminando en cuanto sea posible la incertidumbre generada y contribuyendo a crear un mejor clima de negocios para la empresa; a la vez que intentando llevar un poco de paz y tranquilidad a los acreedores, trabajadores y familias que, durante estos 5 años han acompañado este proceso”.
“Estamos en un momento especialmente sensible y crucial de la crisis por la insolvencia de Vicentin”, expresó el magistrado en su resolución.
¿Quiénes son los veedores?
El CPN Andrés Shocrón y el abogado Guillermo Nudemberg son los dos profesionales elegidos por el juez civil y comercial Fabián Lorenzini, para que actúen como veedores dentro de la empresa, por un plazo de 120 días. Los considera “expertos“.
El magistrado describe como “grave panorama de la empresa”, según conclusiones brindadas por los mismos directores y síndicos en la última audiencia: falta de liquidez para cumplir con el repago de los créditos verificados, para pagar salarios mensuales, contribuciones patronales, impuestos, insumos y la ausencia de contratos de molienda a fasón que le permitan asegurar el funcionamiento de sus plantas industriales en San Lorenzo, Ricardone y Avellaneda.
También el juez quiere explicaciones sobre la “cesión de posiciones contractuales asumida por Vicentín en Renova SA”.
Otra preocupación (e incluso sospecha) que podría ventilarse con la veeduría, es saber cómo el directorio está manejando el cobro de las deudas que otras empresas tienen con Vicentín, entre las que se menciona Renopack SA (y se sabe que también ocurre con otra empresa ligada a los mismos dueños de Vicentín: Friar SA), que le deben dinero a la concursada desde hace muchísimos años y no se observa éxito en la gestión de cobro en los cinco años que lleva el concurso. Aquí hay algo especialmente llamativo: la ineficiencia o desinterés en cobrarle a empresas vinculadas a los mismos dueños de Vicentín y hay más casos. Según informa el portal “Reconquista hoy”.
Mientras tanto, el juez sigue preocupado por salvar la empresa y sus puestos de trabajo.
El rol de los “expertos”
Si aceptan el cargo, Shocrón y Nudemberg, “ostentarán un doble rol de consultores técnicos del comité de acreedores y auxiliares del tribunal. Contarán con un período máximo de diez días a partir de la fecha (11/03/2025) para presentar un informe analítico de los aspectos que se les encomiendan seguidamente, y de otros que puedan resultar urgentes, importantes y sensibles a corto y mediano plazo para la continuidad y viabilidad de la empresa:
1) Informar la situación de caja y financiera de la sociedad; en particular para atender: el pago de los futuros salarios a devengar y de las contribuciones patronales, y todos los costos fijos necesarios para el funcionamiento de las unidades de negocios que la componen;
2) Informar todos los créditos y las deudas post-concursales, como así también el grado de cumplimiento de los contratos de fasón actuales y de la campaña 2024, en particular solicitando a la sociedad un informe de balance de masa por cada actividad de molienda (para determinar sobrantes o faltantes de mercadería);
3) Analizar el valor actual de las acciones de Vicentin SAIC en Renova SA, o postular los mecanismos a expertos técnicos necesarios para realizarlo;
4) Explicitar detalladamente en qué consiste la cesión de posición contractual de Vicentin SAIC con Renova, a la vez que clarificar los montos amortizados hasta el momento en virtud de tales contratos, y todos los demás aspectos que nos permitan comprender si se trata de contratos ventajosos o desventajosos para la empresa y los acreedores;
5) Informar el estado actual de las negociaciones correspondientes a contratos de fasón por parte de la sociedad concursada; y qué mecanismos deberían impulsarse en lo inmediato para asegurar el concurso competitivo de eventuales interesados y la maximización de la capacidad instalada;
6) Proponer al Juzgado los instrumentos legales que garanticen la propiedad privada, intangibilidad y exclusividad de la mercadería entregada por terceros en las plantas industriales de la concursada para su procesamiento, a los fines de evitar incertidumbres por eventuales contingencias legales, judiciales o de cualquier otra índole;
7) Examinar y cuantificar las contingencias judiciales o legales futuras con capacidad de disminuir o afectar los fondos o recursos económicos de la concursada o su patrimonio; y
8) Informar el detalle de los contratos vigentes correspondientes a prestaciones de servicios por parte de terceros, examinando la razonabilidad de los mismos en el actual esquema de crisis. Para cumplir sus funciones tendrán potestades para requerir, directamente de la concursada, de la Sindicatura y ante todos los demás organismos, empresas o personas humanas públicos o privados, todo tipo de información que consideren necesaria para realizar su cometido. Deberán poner de manifiesto en forma inmediata, cualquier tipo de reticencia o incumplimiento sobre este particular, a los fines de que este Juzgado pueda adoptar las medidas correspondientes.
Requerimientos e intimaciones
En virtud de las cuestiones surgidas en la audiencia de seguimiento realizada el pasado viernes 7 de marzo, el juez considera “indispensable para conminar la actual crisis societaria y operativa de la concursada, requerir al Directorio de Vicentin, comités internos, sindicatura societaria y todo otro cuerpo directivo y decisores de alto y medio rango que, en forma inmediata, adopten las siguientes medidas:
1) Comenzar en forma inmediata con las gestiones y medidas de cualquier tipo (judiciales o extrajudiciales), necesarias para el recupero de acreencias pendientes de pago; en especial aquellas ligadas a empresas con las cuales la concursada ostenta algún grado de vinculación societaria o contractual;
2) Iniciar el intercambio de bienes (swap) de los activos necesarios para preservar la integridad patrimonial de la concursada, conforme al esquema acompañado en este expediente o a tenor de un nuevo esquema que deberá ser explicitado en este expediente;
3) Convocar en forma inmediata a una Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria de accionistas con el objetivo de informar detalladamente a los mismos sobre la situación patrimonial actual de la sociedad.
4) Informar el estado de avance y preparación del balance y memoria correspondiente al ejercicio económico concluido el 31/10/2024, acompañando al expediente dicho instrumento.
5) Acompañar en este expediente todos los documentos que respaldan la prórroga de los acuerdos definitivos celebrada entre VICENTIN SAIC y los inversores estratégicos;
6) Informar de manera inmediata el desarrollo y las novedades que pudieran suscitarse con relación al Recurso Extraordinario Federal presentado ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe;
7) Acompañar copias de todos los fasones firmados y vigentes a la fecha (dicha documentación será puesta en poder de los veedores designados); y
8) Prestar colaboración activa ante los requerimientos de información que reciban por parte de los veedores designados en esta resolución.
Sindicatura concursal
1) A los fines de ejercer su rol de vigilancia de la administración en forma coordinada con los veedores aquí designados, deberán contribuir a la elaboración y seguimiento quincenal de las deudas post concursales, con detalles de acreedores, montos, causas y toda otra información relevante;
2) Realizar un detalle pormenorizado de los contratos de fasón vigentes y proyección de los volúmenes que deben asegurarse para el punto mínimo de equilibrio de la empresa en todos sus segmentos; en especial deberá establecerse el componente salarial y de aportes y contribuciones patronales en dicho esquema de costos fijos;
3) Individualizar 5 acreedores de mayor monto, discriminado por tipo de créditos conforme a las resoluciones del art. 36 LCQ, a los fines de conformar nuevamente el comité de acreedores, ante el alejamiento de varios de sus anteriores integrantes; este tema será materia de una resolución ordenatoria posterior, una vez que se haya elaborado dicha nómina por parte de los Síndicos; y
4) Elaborar un informe del estado de origen y aplicación de fondos líquidos provenientes de la actividad empresarial desde el mes de septiembre de 2024 hasta el presente.