Según la especialista en cuestiones tributarias Paula Martínez, la suba y la unificación de las percepciones para las distintas operaciones que involucran al dólar oficial han dejado a las distintas cotizaciones con un recargo impositivo del 100%.
De esta manera, la compra de los U$S 200 para ahorro (para las pocas personas habilitadas), los gastos con tarjeta, pagos de pasajes y viajes tienen tres impuestos. Ahora, el tipo de cambio final es el mismo para el dólar ahorro, dólar tarjeta, dólar turista y dólar Qatar, sin importar si se gastan más o menos de U$S 300 por mes.
A la cotización del dólar oficial vigente desde el 14 de agosto (que el Gobierno mantiene hasta las elecciones), de $ 367 promedio minorista, esos tipos de cambio quedan en $734.
DÓLAR: LOS TRES RECARGOS IMPOSITIVOS
De esta manera, todas las operaciones que involucren un cambio de pesos a dólares tienen los siguientes gravámenes:
Impuesto Pais. Tiene una alícuota general del 30%. En el caso de los servicios pagados al exterior (Netflix y otros), la alícuota es del 8% porque se suma también el 21% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Al ser un impuesto creado por ley, no se devuelve.
Percepción del 45%. Este primer pago a cuenta del Impuesto las Ganancias y de Bienes Personales fue variando, pero quedó en el monto más alto para todas las operaciones con dólares.
Percepción del 25%. Este pago a cuenta se estableció en 2023 y, en el caso de las personas físicas, solamente se puede computar contra Bienes Personales. Primero, se lo había fijado para los gastos con tarjeta superiores a U$S 300 y para viajes. El 14 de agosto (tras la devaluación posterior a las Paso) bajó al 5%, y en octubre volvió a subir, pero se extendió a todos los dólares, sin importar el monto ni el destino (ahorro, viajes, pagos con tarjeta, y otros).
CÓMO SE RECUPERAN LAS PERCEPCIONES
De los tres recargos impositivos, solamente pueden recuperarse las percepciones porque son pagos a cuenta. El impuesto Pais es un tributo y no se devuelve.
Pero cada una de las dos percepciones tiene tratamientos distintos.
En el caso del 45%, se puede tomar a cuenta de Ganancias (para quienes son contribuyentes) o de Bienes Personales, en ese orden.
En cambio, el 25% que se fijó este año solamente puede computarse contra Bienes Personales en caso de las personas físicas.
En cualquier caso, el monto pagado por las percepciones recién se podrá reintegrar al año calendario siguiente. Pero dependerá de cada situación cuando se devuelve.
Pueden darse diversos casos, según la situación fiscal de cada persona. Quienes pagan Ganancias o Bienes Personales tienen que tomar las percepciones como pagos a cuenta, pero quienes no tributan ninguno de los dos impuestos tienen un procedimiento especial.
EMPLEADOS Y JUBILADOS QUE PAGAN GANANCIAS
Las personas que tuvieron retenciones del Impuesto a las Ganancias mediante el recibo de sueldo en 2023 pueden incluir las percepciones de 45% (o el 35% de los primeros meses) en su liquidación impositiva final del año.
De esta manera, al saldo anual que debían pagar por Ganancias se les restará lo abonado por las percepciones sobre el dólar. Pero solamente hasta el monto de estas últimas. Si hay un saldo a favor, se debe pedir por otro procedimiento.
¿Cómo hacerlo? Los montos de las percepciones se cargan en la herramienta Siradig Trabajador desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2024. Quienes no realicen el trámite hasta esta fecha deben pedir el reintegro por declaración jurada.
El empleador las incluye en la declaración final que realiza con el sueldo de abril (a fin de ese mes o a principios de mayo) y devuelve los montos que correspondan.
La segunda percepción de 25% (o de 5% vigente durante un período) no es a cuenta de Ganancias, por lo tanto, no se puede incluir en el Siradig.
PERSONAS CONTRIBUYENTES DE GANANCIAS O DE BIENES PERSONALES
En estos casos, las percepciones se incluyen en la declaración jurada anual 2023 de Ganancias o de Bienes Personales como pago a cuenta y se restan del saldo por pagar.
En esta situación, el dinero se recupera recién en junio, cuando vencen las presentaciones anuales de esos impuestos.
La percepción de 45% se debe incluir en la declaración jurada de Ganancias y, si queda un saldo a favor, en la de Bienes Personales.
En cambio, el recargo de 25% solamente se puede computar en la presentación de Bienes Personales si la persona es contribuyente.
En cualquier caso, si quedan saldos a favor, se pueden “guardar” para años siguientes, o bien pedir un reintegro con un procedimiento especial.
CÓMO HACEN QUIENES NO SON CONTRIBUYENTES
Quienes no tienen que pagar ninguno de los dos impuestos, ni por recibo de sueldo ni por declaración jurada, pueden pedir el reintegro de las percepciones con una herramienta especial.
El 1° de enero de 2024 se habilita la “Devolución de Percepciones” de todo 2023 en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), con clave fiscal y cuit.
Aquí se pueden incluir tanto las percepciones al 45% como al 25%. Pero si la persona tiene que pagar Ganancias o Bienes Personales, no puede utilizar esta herramienta, sino que tiene que hacerlo como se comentó anteriormente.
En esta situación, durante 2021 y 2022, la devolución de las percepciones se realizó a partir de octubre. Pero, en 2023, muchas personas que hicieron el pedido por primera vez tuvieron un reintegro muy rápido (en pocos días o semanas), mientras que otras todavía están en observación.
La Afip analiza estos casos y decide si devuelve el dinero en el CBU informado o si lo deja sujeto a fiscalización.