El Proyecto contiene en general las expresiones de la necesidad del sector empresario de la Provincia de Santa Fe. Este proyecto debe, encontrar solución a las siguientes prerrogativas que han sido un flagelo para el sistema laboral santafesino: Rápida y justa satisfacción al trabajador, eliminación de raíz de la Industria del Juicio y el Fraude Laboral, otorgar seguridad jurídica a las empresas santafesinas.
En este sentido resulta observable por parte de nuestra entidad, que se le otorgue efecto devolutivo a los recursos interpuestos por las partes. En el artículo 12, del texto original del Mensaje 4879 se especifica:
“Artículo 12. Efecto recursivo. Los recursos que interpongan las partes tienen efecto devolutivo respecto de la incapacidad determinada, del monto de capital correspondiente y de las prestaciones en especie.
El recurso interpuesto por el trabajador que cuestiona únicamente el porcentaje de incapacidad no impide el cobro de la indemnización que corresponda conforme el porcentaje determinado por la Comisión Médica Jurisdiccional.”
Estiman la introducción de esta novedad, como la caída del sistema. Las consecuencias del cambio del efecto del recurso interpuesto hace inefectivo el sistema de Comisiones Médicas. Permite que ante el desacuerdo con el Dictamen de las Comisiones Médicas el litigio se pueda continuar pero solventando las indemnizaciones correspondientes. Así las partes no tienen incentivos a llegar a un acuerdo en la Comisión Médica, pudiendo continuar el litigio.
Solamente con este artículo, se echaría por tierra lo expresado en los considerandos del mismo mensaje, respecto de promover un mecanismo efectivo, que otorgue rápida satisfacción al trabajador y seguridad jurídica a las empresas. Tampoco se logrará el fin ulterior de descomprimir los abarrotados de expedientes tribunales laborales de la Provincia de Santa Fe. Simplemente se habrá impuesto una etapa más que prolongue un proceso judicial que ya hoy dura en promedio entre 4 y 5 años.
A los fines de aportar soluciones, es que consideran que el texto del artículo 12 del Proyecto de Ley, remitido por el Poder Ejecutivo debe conservarse en los términos de la Ley Nacional 27.348. En su artículo 46 la ley 27.348 nos indica:
“…Los recursos interpuestos procederán en relación y con efecto suspensivo, a excepción de los siguientes casos, en los que procederán con efecto devolutivo:
a) cuando medie apelación de la A.R.T. ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000;
b) cuando medie apelación de la A.R.T. ante la Comisión Médica Central, en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
El recurso interpuesto por el trabajador atraerá al que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes….”
Bajo este articulado, los recursos interpuestos por el trabajador tienen efecto suspensivo y estarán sujetos a los procesos judiciales ordinarios disponibles actualmente. En tanto si la ART es la que interpone un recurso, el efecto cambia, debiendo hacer frente a las prestaciones determinadas por la Comisión Médica Jurisdiccional.
Así se crean incentivos para llegar a acuerdos respecto de la controversia surgida, fomentando el acuerdo entre las partes y dando un rápido y efectivo fin a las mismas. Destacamos que los derechos del trabajador a tutelar durante todo el proceso se encuentran garantidos en tanto que en el Proyecto de Ley, se expresa que el Servicio de Homologación será compartido entre la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe (art.7) y además de contar con patrocinio letrado obligatorio (art.8).
Por otro lado destacan una vez más que el proceso que se pretende implementar bajo esta adhesión, ya se encuentra reglamentado en otras Provincias, sobre todo aquellas con un desarrollo productivo significativo, a saber, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Entre Ríos y Capital Federal entre otras. Todas ellas bajo las características enunciadas por la Ley 27.348.
Destacamos también que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, ya ha hecho importantes inversiones en el territorio Provincial, poniendo a disposición varias Comisiones Médicas según la descripción del Proyecto de Ley que ya se encuentran funcionando.
Como conclusión, consideran fundamental introducir las modificaciones necesarias para garantizar un proceso prejudicial efectivo y que aporte soluciones a los trabajadores y a las empresas de la Provincia de Santa Fe. Así consideramos fundamental dejar la redacción original de la Ley 27.348 respecto al efecto de los recursos.