Se hacen efectivas las sanciones para las empresas que hagan esperar a sus clientes mas de media hora. Se trata de una normativa (13.712) sancionada por la Legislatura santafesina a principios de 2018 que acaba de ser reglamentada por el Ejecutivo, que busca terminar con prácticas de abuso.
“Considérese “práctica abusiva” y contraria al “trato digno” la espera en el interior por un lapso mayor a treinta (30) minutos para la atención al público dentro del ámbito de la Provincia de Santa Fe, en Entidades Bancarias, Financieras, Mutuales de ayuda económica, Empresas prestadoras de Servicios Públicos, Compañías de Telefonía Móvil, Medicina Prepaga, Servicios de Televisión por Cable y/o Internet, entre otros, que cuenten con lugares habilitados para cobros, pagos y/o trámites, y la espera en el exterior, a la intemperie, en condiciones de incomodidad que obligan a soportar las inclemencias climáticas”, reza la norma.
Según la reglamentación, el lapso de treinta (30) minutos de espera admitido por la ley se computará desde el ingreso del consumidor, usuario o ciudadano a la dependencia edilicia, cerrada y techada, de los sujetos obligados en el que debe realizar el trámite o gestión hasta su atención. No se admite bajo ningún punto de vista la espera en el exterior de edificio, local, dependencia o ámbito similar donde la entidad o establecimiento atienda al público en general.
Por ello, los locales deberán contar con carteles informativos y otorgar a sus clientes un ticket que de cuenta del día y hora de ingreso al establecimiento, así como del tipo de trámite o gestión que desea realizar y día y hora de egreso o en su defecto hora en que el consumidor o usuario fuere efectivamente atendido.
Verificada una infracción, la autoridad de aplicación podrá aplicar las sanciones incluidas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, que estipula multas comprendidas entre los 500 y 500 mil pesos, decomiso de mercaderías, suspensiones por hasta 5 años y pérdida de concesiones.
REDACCIÓN ON24