El Gobierno Nacional exceptuó a los operadores de carga de la medida de cierre de puertos, aeropuertos, pasos internacionales y centros de frontera. Lo hizo a través del decreto 274/2020 que trata la prohibición del ingreso en el territorio nacional de personas extranjeras no residentes por un plazo de 15 días corridos como medida preventiva ante el avance del COVID-19 (Coronavirus).
El artículo 2 del decreto, libera de la prohibición del ingreso y de cumplir con el aislamiento obligatorio “a las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres”.
De la misma manera quedan excluidos los “los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; y las las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios”.
Y aclara: “Lo dispuesto se aplicará siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional”.
REDACCIÓN ON24