Transferencia del producido de los derechos de exportación

El Informe Tributario de Analia Selva

El 30/1/2015 se ha publicado la Disposición (UCESCI)1/2015 en el que se aprueba el procedimiento de transferencia del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados de la cosecha 2014/2015 a los productores agropecuarios.

Los productores adhieren al contrato de fideicomiso de trigo en calidad de
beneficiarios quien presente la declaración jurada completándola Sección 1 de los formularios A y/o B. Deberán informar datos de producción y stock de trigo dependiendo la condición del mismo con su respectivo formulario. El Formulario “A” (Producción y Stock de Trigo Pan – Condición Cámara – al 31/1/2015) y/o el Formulario “B” (Producción y Stock de Trigo Pan – Baja Proteína – al 31/1/2015).

Demás declarantes (acopiadores – exportadores – industrias – molinos harineros – usuarios de molienda y otros) deberán presentar los formularios A, B, y/o C, en forma unitaria, dos de ellos o los tres. Los demás declarantes que no sean productores no deberán completar la Sección 1 de los Formularios “A” y/o “B”. El Formulario “A” (Producción y Stock de Trigo Pan – Condición Cámara – al 31/1/2015), “B” (Producción y Stock de Trigo Pan – Baja Proteína – al 31/1/2015) y/o “C” (Producción y Stock de Harina de Trigo al 31/1/2015).

El plazo regirá desde el día 1° hasta las 24 horas del día 23 de febrero de 2015. 

La presentación se efectúa mediante la web de la Unidad de Coordinación y
Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), accediendo con clave fiscal de la AFIP, permitiéndose presentar hasta una (1) rectificativa por declarante, antes del vencimiento del plazo de presentación.

Si se presentaran fuera de ese término, se desestimarán por extemporáneas.

Al finalizar la recaudación de los derechos de exportación de trigo y sus derivados cosecha 2014/2015 y una vez procesados los resultados de las declaraciones juradas presentadas por los declarantes, Nación Fideicomisos SA (El Fiduciario) emitirá un certificado CePaGa y efectuará los pagos a las CBU declaradas por cada Productor y/o demás declarante.

Respecto a la declaración jurada sobre tenencia física de trigo que, como ya se indicara, vence el 23/02/15, existen problemas que impiden el acceso al servicio web de la UCESCI, que no permiten cumplir con dicha obligación.

Distintas entidades representativas del sector y de los profesionales en Ciencias Económicas están realizando gestiones solicitando prórroga de la fecha de vencimento establecida por la norma.

Novedades sobre las Liquidaciones Secundarias y los Certificados de Depósito Electrónicos

Por medio de la R.G. (AFIP) 3690 se establece un régimen especial
obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Secundaria de Granos” para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra. 

Por medio de la R.G. (AFIP) 3691 se establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” para respaldar las operaciones de depósito, retiro o transferencia de granos no destinados a la siembra.

Si bien ambas resoluciones se hallan vigentes desde el 3 de diciembre pasado, hasta la fecha se continúan instrumentando estos documentos en el formato no electrónico previo a dicha normativa.

En la página de la Afip y web services ya se encuentra operativa la posibilidad de instrumentar la “certificación primaria de granos” (Ex 1116 A) y la “liquidación secundaria de granos”.

Es momento de adecuar los sistemas, probarlos y reportar inconvenientes o inquietudes.
Hasta nuevo aviso conviven los dos sistemas, el electrónico y el papel.

 

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