¿Qué dice la carta que los directores de Vicentín le enviaron al juez Lorenzini?

Tras la decisión del magistrado de intervenir la compañía, el directorio envió una misiva al magistrado, donde sostienen que la actual situación no es producto de su gestión, sino de la falta de resolución del concurso, a 5 años años de iniciado el mismo.

Con el patrocinio del Dr. Guido Javier Ferullo, los directores de Vicentín, Daniel Foschiatti, Carlos Sartor y Estanislao Bougain le remitieron una carta al juez Civil y Comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini, diciendo, entre otras cosas, lo siguiente: “no podemos más que celebrar que, a pesar de venir advirtiéndolo desde hace ya mucho tiempo, finalmente se haya tomado debida consideración del gravísimo perjuicio que la injustificada dilación en la homologación del acuerdo preventivo –que ya lleva cerca de dos años medio– trae aparejada a la empresa, a sus trabajadores y a todas las partes relacionadas a este gran concurso”.

Los directores de la agroindustrial en problemas advierten que “la falta de liquidez que atraviesa la compañía se origina en las razones que fueron claramente expuestas” en 2024, cuando advirtieron que la extensión del proceso generaría dificultad para continuar renovando los contratos de procesamiento de gramos a fazón.

Los tres directores recordaron al juez que la propuesta concursal aportada por la empresa logró obtener las mayorías necesarias a mediados de 2022 y que la dilación de la homologación de dicho acuerdo es lo que promovió el desfinanciamiento de la compañía.

A continuación, la extensa carta que remitieron al magistrado:

I. Que, con motivo de la resolución del 11 de marzo de 2025, notificada a nuestra parte el mismo día, venimos por el presente en tiempo y forma a manifestar cuanto sigue.

II.1. Al respecto, en primer lugar, no podemos más que celebrar que, a pesar de venir advirtiéndolo desde hace ya mucho tiempo, finalmente se haya tomado debida consideración del gravísimo perjuicio que la injustificada dilación en la homologación del acuerdo preventivo que ya lleva cerca de 2 años medio trae aparejada a la empresa, a sus trabajadores y a todas las partes relacionadas a este gran concurso.

II.2. Pero al mismo tiempo, debemos lamentar que una vez más se pretenda responsabilizar por esa situación a nuestra parte, en base a meras elucubraciones sin sustancia o reproches tan infundados como agraviantes, cuando ha sido precisamente esta administración la que logró – en tiempo récord considerando la dimensión del concurso -negociar y definir una propuesta en base a complejos acuerdos con los Inversores Estratégicos y alcanzar la conformidad de la mayoría de sus acreedores (que se tenían para el 30 de junio de 2022). Esta misma administración logró el sostenimiento de la actividad y el puntual cumplimiento de sus obligaciones pese al clima de negocios adverso que la acompaña desde que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe tomó el expediente por primera vez, en Junio de 2022.

No otro temperamento puede tener nuestra parte cuando la compleja situación fue sostenidamente anunciada y anticipada por la Sociedad a la anterior Intervención (como se verá, la pérdida progresiva de caja y el pronóstico de su stress para el entonces lejano Marzo de 2025 consta en los informes de la Intervención que cesó en Agosto de 2024), a la Sindicatura -órgano natural de control, que solicita, recibe e informa a V.S. todos los meses la evolución de la caja de la sociedad-, a representantes sindicales -desde la preparación del Procedimiento Preventivo de Crisis (inicialmente rechazado de plano), y a todo el espectro social de la zona de actuación de la empresa mediante diversas publicaciones periodísticas-
Pese a tener la información completa de la evolución y del estado financiero de la sociedad, en la audiencia pública del 7 de Marzo pasado diversos participantes “descubrieron” que Vicentin tiene un pasivo post-concursal y que -frente al impacto de la sentencia de la CSJSF- el cierre de los fazones para la campaña de soja del año en curso se hace sensiblemente dificultosa, haciendo muy dificil el sostenimiento del giro empresario. Y la solución que reclaman algunos de ellos es la intervención de la sociedad, lo que V.S. recoge en esta oportunidad en grado de veeduría, sin que existe pare ello justificación fáctica alguna ni mucho menos respaldo jurídico.

Se afirma en la resolución que “… consideramos razonable y ajustado de derecho asumir la instauración de mecanismos de seguimiento y control de la administración dado que (como es evidente), no debemos convivir con este tipo de situaciones extraordinarias, ni normalizar vivencias tan dramáticas como la que venimos reseñando, en la medida que sea posible evitarlas obrando con debida diligencia”. Pero sencillamente no se logra advertir relación alguna entre las circunstancias tomadas en cuenta y la decisión de imponer una nueva veeduría.

La falta de liquidez que atraviesa la compañía se origina en las razones que fueron claramente expuestas en la audiencia y puestas de manifiesto en numerosas ocasiones antes, y resulta imposible advertir – tampoco se explica en la resolución de V.S. – cómo la veeduría o alguna de las tareas que a ella se le encargan, podría revertir, mitigar o siquiera contribuir a superar las verdaderas circunstancias que están generando a Vicentin su dificultad para cerrar los contratos de molienda que permitirán retomar el giro de la empresa. ¿Cuál es la “debida diligencia” que no estaría teniendo la administración actual y si podrían aportar los veedores nombrados?
II.3. Tampoco se logra entender la relación entre una veeduría y la supuesta “falta de recupero de sus deudas más antiguas…” en tanto el mayor o menor éxito en el recupero no predica sobre la diligencia que tuvo y tiene Vicentin para perseguir ese recupero.
Es evidente que el hecho de que dos de sus más importantes acreedores (Diaz & Forti S.A. y Alimentos Refrigerados S.A.) se hayan concursado, es una circunstancia ajena a Vicentin y que no podría ser remediada con una veeduría.
El recupero del crédito contra Friar S.A. ha sido acordado hace ya casi 3 años y sin embargo se sigue esperando la aprobación judicial de dicho acuerdo que más allá de las opiniones que pueda mereceres sin lugar a duda mucho más rápido y beneficioso que la promoción de un juicio de cobro de facturas con trámite ordinario que incluso podría empujar, a otra empresa de la zona, a concursarse. No huelga reiterar aquíque, si el acuerdo se hubiera autorizado en lugar de rechazarse allá por marzo del año 2022, Vicentin ya habría recuperado alrededor U$S 2.500.000. mientras que la alternativa de perseguir el cobro por vía judicial, además del tiempo que insumiera, conllevaría tener que realizar una importante erogación para cubrir los costos de un proceso ordinario de resultado incierto.

El crédito de Renopack de manera indirecta está incluído en el Swap de activos por cuanto con la homologación de la propuesta y la ejecución de los contratos esta sociedad pasa a ser 100% propiedad de Vicentin S.A.I.C. Sin perjuicio de ello y en la medida de sus posibilidades todos los meses Renopack utiliza los excedentes de su operación para achicar el saldo que adeuda a Vicentin.

Las demás acreencias han sido incluidas en el swap de activos que contiene el Acuerdo Preventivo alcanzado, si bien fue previsto para el supuesto de homologación, Vicentin no tiene objeción alguna de concretarlo antes, pero para ello, se requiere que se disponga el levantamiento de las cautelares dispuestas en sede penal que obstruyen la operación. Y si bien ante la decisión homologatoria que falló la Cámara de Apelaciones de esta ciudad, V.S. ofició a los Juzgados Penales de Rosario pidiendo el levantamiento de dichas cautelares, a la fecha ello no ha acontecido. Este impedimento ha sido señalado ya en numerosas oportunidades por Vicentin – como también advirtió sobre el deterioro progresivo de su caja pero pareciera que las manifestaciones de la concursada no ameritan la atención suficiente de los demás actores e interesados en este proceso.

II.4. Por otro lado, es insólito que se aduzca la supuesta necesidad de explicar (en su caso entender) las razones y ventajas de ceder las posiciones contractuales de Vicentin en Renova cuando hace ya más de cuatro años que se vienen realizando estos acuerdos con la previa autorización de V.S. (dada luego de recabar la opinión de la sindicatura y comité). Son los mismos contratos, la misma cesión, los mismos sujetos. ¿Qué se entendía antes que podría no entenderse ahora? En cualquier caso, las explicaciones fueron requerida en la audiencia y brindadas con sobrada claridad por la empresa.

II. 5. Volviendo a lo explicado por Vicentin en la mencionada audiencia, creemos importante remarcar nuevamente que desde el mes de Julio de 2022, Vicentin confecciona un informe sobre las disponibilidades, créditos, stocks y proyecciones de ingresos y costos, que en tiempo y forma presentó a los Sindicos e interventores.

Sobre la base de este Informe se viene explicando la erosión mensual de la caja y desde agosto de 2024 se empezó a señalar públicamente al mes de marzo de 2025 cómo el mes de quiebre de las finanzas de la Compañía, lo que se evitaría con la homologación del acuerdo que se esperaba y que en los hechos ocurrió, pero fue luego cuestionada por nuevos recursos.

La metodología de preparación de este informe, como así también sus premisas, se revisaba todos los meses con los funcionarios concursales antes indicados, y servía de base para proponer nuevas medidas que reduzcan costos o proporcionen nuevos ingresos. Estas medidas ajustaban ingresos y costos y se explicaban en cada oportunidad en una hoja específica del Informe.

Pasamos a continuación a realizar un resumen de lo informado en cada oportunidad:

La columna “U$S Prueba Acida” condensa las disponibilidades, stocks y cuentas a cobrar de más rápida realización. Aproximadamente U$S 2 millones entre stock de fuel oil y cuenta a cobrar de Renopack, no se ha podido hacer disponible lo que aumenta las necesidades de financiamiento.

Para simplificar un tema que el Juzgado y los Sindicatos parecen no comprender adecuadamente, pero que fue informado por la Sindicatura sostenidamente, la sociedad necesita facturar para pagar sus costos fijos. Desde marzo de 2024, sus proyecciones indicaban que la caja sostenía la actividad hasta marzo de 2025, pero la incertidumbre a partir de la aceptación por parte de la Corte del recurso de queja, afectaron las finanzas de la Sociedad ante la imposibilidad de concretar nuevos negocios conforme se detalla a continuación:

Ref.: (1) factores climáticos generaron una menor cosecha; (2) corresponde a menor molienda de abril y mayo 2024 por paros generales; (3) la imposibilidad de pagar en una cuota la Gratificación Anual decidida por el sector que la Sociedad no tenía previsionada provocó un paro que se sumó al atraso de la cosecha; (4) de enero a marzo Vicentin normalmente muele soja temporal, que por la incertidumbre no pudo atraer a su puerto; (5) en noviembre con la presentación de PPC comenzó a explicar la imposibilidad de pagar esta gratificación, sin éxito; (6) efecto reducción de cargas sociales obtenido.

Siendo los salarios y cargas sociales más de U$S 3,5 millones mensuales, ya desde octubre de 2024, se comenzó a requerir a los clientes de fazón que adelanten los pagos de la facturación quincenal. La reducción a casi la mitad de la facturación de enero y la ausencia total de fazones de soja en febrero de 2025 generaron el pasivo post concursal que no podrá revertirse hasta que ingresen adelantos por la cosecha de soja.

II.6. Por otra parte, también conforme se explicó en la audiencia celebrada en fecha 07 de marzo pasado, es necesario remarcar una vez más como está compuesto el mercado de molienda donde Vicentin puede buscar negocios de fazón, para que se entienda la real dificultad a la que se enfrena la administración de mi mandante, con veeduría o sin ella.

La Sociedad explicó que en realidad no existe un mercado de fazones; por lo menos, no de la manera que al parecer lo entienden el Tribunal, los Sindicatos y lo expuso el Sr. Grassi en la audiencia, contradiciendo lo que poco después manifiesta en medios períodísticos.. En el negocio de aceites y harinas, tanto de soja cómo de girasol, pero especialmente en el primer grano, la regla es la molienda en propia planta. A excepción de Vicentin y posiblemente Buyatti, no hay plantas dedicadas a industrializar para terceros.

En la audiencia, se mostraron las cifras de exportaciones del 2023 (según permisos de aduana), por ser las últimas disponibles en la página específica del Ministerio de Economía, cuyo resumen se adjunta a continuación:

Del cuadro anterior, queda claro que los propietarios de plantas dominan el mercado y que la Asociación de Cooperativas Argentina (ACA) y la Unión Agrícola de Avellada Coop. Ltda. (UAA) empezaron a incursionar en el negocio de la molienda recién a partir de la posibilidad que dio la situación de Vicentin, siendo el resto de los que esporádicamente realizan fazón totalmente marginales.

Ello hizo que Vicentin tenga que depender principalmente de fazones de empresas como Bunge y/o Viterra, que tienen plantas propias con capacidades ociosas, y que solo tomaron fazon en Vicentin para mantener la posibilidad de concretar el negocio expuesto en la propuesta concursal.

Esta situación significa que, frente a la imposibilidad de alcanzar la homologación firme, ambas puedan considerar seriamente retirarse de los fazones de Vicentin, primeramente, porque tienen alternativa donde moler, y luego, porque no sería lógico pedirles que mantenga plantas activas para posibles competidores futuros.

II.7. En el caso de la planta Etanol, la única que funciona a fazón es Vicentin, dado que los propietarios de las restantes plantas del país primero obtuvieron cuota y después hicieron su inversión. Bioenergía S.A. es la excepción, y es la única que tiene más cuota que activos.

También se explicó en dicha audiencia, la capacidad ociosa que tiene la industria. Se presentaron gráficos que explican con qué nivel de capacidad ociosa opera el sector y se comparó el nivel de utilización de las plantas de Vicentin con las del Sector. Mientras que la industria funcionó durante el período marzo/diciembre 2024 (cosecha 23-24) a un 67% de su capacidad instalada, Vicentin lo hizo al 95%, prácticamente capacidad plena.

En definitiva. Todo lo dicho demuestra las dificultades a las que se sometió la dirección de Vicentin durante los últimos años para conseguir que la empresa siga funcionado mientras la justicia decidía sobre la homologación de la propuesta concursal.

Además, estos datos demuestran las sobradas ventajas que ofrecía la propuesta tanto para los dependientes de Vicentin, como así también, para sus acreedores, quienes en su enorme mayoría lo entendieron, ya que nos acompañaron con su voto.

Lamentablemente un grupo muy menor de acreedores no lo entendió así, o no lo quiso creer, y parte de la Justicia tampoco, lo que nos conduce a la actual situación.

Nuevamente, la prueba más acabada de que la empresa asumió su responsabilidad y cumplió con su obligación está dada con el contundente apoyo que tuvimos al momento de conseguir los votos que avalaran nuestra propuesta.

Por ello, creemos infundado e injusto el intento de reproche que se realizó en el marco de la audiencia llevada a cabo por el Tribunal y que de alguna manera estaría refrendada con lo resuelto por V.S. en fecha 11/03/25.-

III.- Se ha mencionado insistentemente, como una crítica al management de la Sociedad, su compromiso (se mencionó incluso el término “aferramiento”) a la Propuesta Concursal sustentada en los Contratos Definitivos.

Esto es correcto. Vicentin avanza hacia la única solución real, concreta, tangible y probadamente seria que hay sobre la mesa. Estamos trabajando insistentemente con los tres Inversores Estratégicos en los fazones de la campaña de soja para todo el año. Estos contratos no son de su responsabilidad, son de la nuestra. No hay ninguna razón para exigir a los tres inversores el sostenimiento de una sociedad cuyo ecosistema niega el paso final hacia la solución definitiva. Los Contratos Definitivos aseguran a los acreedores el pago de la Propuesta (no hay sobre la mesa NINGUNA otra propuesta), a los trabajadores 12 años de estabilidad sin riesgo empresario, a las comunidades de Avellaneda/ Reconquista y Ricardone/ San Lorenzo y a la Provincia de Santa Fe la superación de la incertidumbre, y al cordón industrial oleaginoso la tranquilidad para la continuación normal de la actividad.

Sin embargo, se conspira contra la solución: el (ahora) principal acreedor Grassi-Commodities-Cima arriesga una excelente operación financiera por la voracidad de querer quedarse con Vicentin sin mostrar jamás un plan serio y sustentable; los representantes de los trabajadores, recurriendo a los métodos de presión que pueden ser útiles en otros casos, pero que aquí se revelan como completamente contrarios a la recuperación del giro de la sociedad; algunos actores políticos resucitando ideas trasnochadas de expropiación. Estos son problemas que tienen que resolver Vicentin y sus partes relacionadas.

El Directorio de la sociedad sabe adónde va. Se dirige al reconocimiento por la máxima instancia nacional de la legitimidad de la solución final-insistimos, la única sobre la mesa- y, entre tanto, en un clima completamente adverso, al sostenimiento de la actividad con los fazones que estamos negociado con Bunge, Viterra, ACA, la UAA y MOLCA. No hay otra solución.

Recientes declaraciones periodísticas del Sr. Mariano Grassi ante un medio afin a su grupo (https://www.rosario3.com/-economia-negocios-agro-/Charlas-de-Mercado-El-plan-de-Grassi-para-la-Nueva-Vicentin-20250315-0001.html) quizás puedan confundir a un público generalista, pero de ninguna manera pueden superar el umbral mínimo de la seriedad empresarial. No sabe quiénes serán sus socios estratégicos, reconoce que no sabe operar las plantas, no tiene ninguna experiencia en el mercado de exportación, y su “especialidad” -la originación- alcanza apenas al 25-30% de las necesidades de este gigante que es Vicentin. La irresponsabilidad de esta “propuesta” tiene que ser expuesta con toda claridad, puesto que no reúne las condiciones para ser considerada una alternativa a la Propuesta de Vicentin, que como hemos reiterado innumerables veces es sólida, tangible y real, y ha sido apoyada por mayorías contundentes.

IV. Todo lo aquí expuesto, brinda sobrado sustento para una apelación de la medida dispuesta y no por ello se pasa por alto la profunda sorpresa que genera que los representantes de los Sindicatos, legítimamente preocupados por las dificultades para pagar los salarios en tiempo y forma, promuevan medidas que generarán nuevas cargas sobre la ya comprometida caja de Vicentin, la que incluso prevé la posibilidad de nombrar a otros “expertos técnicos” para analizar – sin siquiera expresarse con qué finalidad – el valor actual de las acciones de Vicentin en Renova S.A.

Sin perjuicio de todo lo anterior, Vicentin comprende las enormes angustias que enfrentan todos. No por anticipadas, las consecuencias de todo lo antes expuesto son menos dolorosas. Por tanto, en línea con la coherencia que hemos tenido a lo largo de todo el proceso concursal en cuanto a transparencia y a suministro de información, en la esperanza de la medida dispuesta por el Tribunal contribuya a despejar rápidamente las dudas que se han formulado y en definitiva a crear un mejor clima de negocios para la empresa y tranquilidad para trabajadores y acreedores, mi representada consiente transitoriamente la resolución aludida, considerándose libre de solicitar su levantamiento cuando lo considere conveniente.

V. En cuanto a los requerimientos que por la resolución del 11 de marzo (apartado VI) se efectúan a mi parte, se responde cuanto sigue, sobre cada uno de ellos.

V.1. “Comenzar en forma inmediata con las gestiones y medidas de cualquier tipo (judiciales o extrajudiciales), necesarias para el recupero de acreencias pendientes de pago; en especial aquellas ligadas a empresas con las cuales la concursada ostenta algún grado de vinculación societaria o contractual”

Vicentin ha dado toda la información sobre las gestiones y medidas judiciales y extrajudiciales encaradas a estos efectos. Lo ha vuelto a hacer en el marco de la audiencia del 7 de marzo (como quedó evidenciado ut supra) y lo seguirá haciendo en cada oportunidad que le sea requerido.

Lo que no se logra comprender es a qué acreencias concretas se refriere el requerimiento. Desde ya que si V.S. considera que existe alguna otra gestión o medida más ventajosa que las adoptadas por Vicentin, solicitamos que sea especificada para llevarla adelante en caso de que efectivamente se más ventajosa y sobre todo, posible.

V.2. “Iniciar el intercambio de bienes (swap) de los activos necesarios para preservar la integridad patrimonial de la concursada, conforme al esquema acompañado en este expediente o a tenor de un nuevo esquema que deberá ser explicitado en este expediente”

Ya antes de ahora Vicentin ha manifestado que no tiene objeción en concretar el swap de activos incluso antes de la homologación del acuerdo, pero ello también está condicionado al previo levantamiento de las cautelares penales que lo impiden, por lo que se deja formalmente expresado aquí el firme compromiso de Vicentin de concretar el swap en cuanto sean levantadas las cautelares que lo obstaculizan.

V.3. Convocar en forma inmediata a una Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria de accionistas con el objetivo de informar detalladamente a los mismos sobre la situación patrimonial actual de la sociedad conforme quedó expuesto en la audiencia del pasado viernes 7/3/2025, a los fines de que se adopten (o no) las medidas necesarias y urgentes para conservar la empresa social y económicamente viable (Arts. 96, 99, 100 y cctes. LGS);

Este requerimiento también llama poderosamente la atención de mi parte, atento que la cuestiones que pretenden sean tratadas, estás vinculadas con la causal de disolución societaria por pérdida capital que prevé el art. 94 inc. 5 de la LGS y esta cuestión viene siendo incluida en cada asamblea anual que se convoca para tratar los estados contables.

Resulta sorprendente que esto pueda ser desconocido ya que Vicentin viene presentando en el expediente, hace años, los Estados Contables de cada ejercicio con el Acta de la Asamblea que los aprueba y entre los puntos, siempre está el de “Medidas a adoptar en virtud de lo dispuesto por el art. 94 inc. 5 de la ley 19.550”.

Al respecto nos remitimos a: (i) escrito cargo 2105/24 de fecha 14/03/24 con el que se acompañó balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de octubre de 2023 y la convocatoria a asamblea y el escrito cargo 3197/2024 de fecha 12/04/2024 en donde acompañamos el acta de asamblea respectiva que aprobó esos estados contables; (ii) escrito de fecha 06/03/23, cargo 1414/2023, acompañando acta de directorio y balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de octubre de 2022 y el escrito de fecha 04/04/23 cargo nro. 2698/2023, acompañando acta asamblea; (iii) escrito de fecha 04/04/22 cargo 2477/2022, acompañamos el balance y el acta de asamblea.

V.4. “Informar el estado de avance y preparación del balance y memoria correspondiente al ejercicio económico concluido el 31/10/2024, acompañando al expediente dicho instrumento”

En el día de la fecha, se presentó en el expediente el balance con copia del acta de directorio donde se aprobó el mismo y se convocó a la asamblea correspondiente.
Ahora, se acompaña adjunto con el presente, el edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, por el que se ha comunicado la convocatoria en tiempo y forma de la Asamblea General Ordinario para considerar los estados contables correspondientes al último ejercicio cerrado el 31 de octubre de 2024 y en cuyo orden del día, puede constatarse incluido también el tratamiento de “Medidas a adoptar en virtud de lo dispuesto por el art. 94 inc. 5 de la ley 19.550”.

V.5. “Acompañar en este expediente todos los documentos que respaldan la prórroga de los acuerdos definitivos celebrada entre VICENTIN SAIC y los inversores estratégicos”

En el día de la fecha se acompañó al expediente los contratos de prórrogas que fueron anunciados en la audiencia llevada a cabo en fecha 07/03/2025.

V.6. “Informar de manera inmediata el desarrollo y las novedades que pudieran suscitarse con relación al REX presentado ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe”

Conforme fue informado en la audiencia pública del día 07 de marzo del corriente año, Vicentin presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe un Recurso Extraordinario Federal en fecha 06/03/2025, contra la sentencia dictada por dicha Corte en fecha 18/02/25. El escrito fue proveído en la misma fecha de su presentación (06/03/25) odenándose sustanciar el recurso.

También en fecha 06 de marzo de este año, nuestra parte notificó del traslado respectivo a Commodities SA y la Prosecretaria de la Corte notificó en fecha 07/03/25, el mismo traslado al Fiscal General de Cámara y a la Sindicatura. –

A la fecha, no se han contestado los traslados corridos. –

V.7. “Acompañar copias de todos los fazones firmados y vigentes a la fecha (dicha documentación será puesta en poder de los veedores designados”

Se pondrá a disposición de los veedores los documentos solicitados.

V.8. “Prestar colaboración activa ante los requerimientos de información que reciban por parte de los veedores designados en esta resolución”.

En todo momento desde el inicio de proceso, Vicentin ha prestado la más amplia colaboración y lo seguirá haciendo.

VI. Por todo lo expuesto, a V.S. solicito se tenga presente lo aquí manifestado respecto de la resolución del 11 de marzo y por cumplido a mi parte con los requerimientos cursados.

Tener presente lo expuesto, que SERA JUSTICIA.

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