PARA LA CORTE LOS INMUEBLES RURALES DE PERSONAS FÍSICAS NO DEBEN PAGAR BIENES PERSONALES
El informe de Analía Selva, Directora Escenarios Granarios
A raíz del dictado de la ley 25.063 del 30/12/2008, en virtud de la cual entró en vigencia la ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta(IGMP) , se introdujo una exención en la ley del Impuesto sobre los bienes personales, destinada a evitar una doble imposición sobre los inmuebles rurales.
Así, el inciso f) del artículo 21 establece que están exentos “los inmuebles rurales a los que se refiere el inciso e) del artículo 2º de la ley del IGMP”.
El inciso e) del artículo 2º del IGMP establece que son sujetos del IGMP “las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles”.
Pero la AFIP sólo aceptaba la exención de Bienes Personales para campos inexplotados o arrendados, y no para aquellos que estuvieran afectados a una explotación.
En este sentido el Fisco se había expresado en la Nota Externa 5/2006 y había fallado la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa González Camilo del 14/4/2009.
En marzo de 2013, la Sala C del Tribunal Fiscal revisó el alcance del tema en la causa Gaviglio Hilario J., al entender que la exención también resulta aplicable a los inmuebles rurales en el caso de ser afectados a una explotación unipersonal, pues en caso contrario se estaría frente a una doble imposición.
En igual sentido ya había fallado la sala A del Tribunal Fiscal en la causa Molaro José Luis.
La causa Gaviglio llegó a la Cámara a raíz de la apelación cursada por la AFIP contra la sentencia del Tribunal Fiscal.
Al perder en Cámara, la AFIP también presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, el que fue rechazado, quedando firme la sentencia de segunda instancia que benefició al contribuyente, fijando la posición de la Corte frente a una situación por demás controvertida para los titulares de inmuebles rurales.