Nuevamente, se generó una falsa acusación contra una empresa de pulverización agroaérea de San Jorge, provincia de Santa Fe, alegando que el avión agrícola aplicó a 300 metros de un campo de deporte “Club Atlético La Emilia”, mientras un grupo de chicos realizaba una práctica de fútbol. La denuncia radicada por un edil -Matías Bracco- quien presenciaba la práctica de su hijo, tomó una foto desde su teléfono móvil, carente de fundamentos técnicos e información precisa alegó una acusación de violación de las distancias permitidas de aplicación.
La empresa se encontraba trabajando en el lote cercano al club, contrario a lo que dice el concejal, está habilitada con su certificado C.E.T.A (Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo, emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil) al día. Además, la empresa puede realizar su labor porque cumple con la autorización del municipio de San Jorge y se encuentra bajo los controles ambientales del mismo ya que puede aplicar con las distancias permitidas de aplicación aérea que tiene. Según el dato técnico del bandillero satelital de la aeronave, ésta se encontraba a una distancia exacta de 1,7 kilómetros del club de deportes, incluso alejado por una gran distancia de la zona de amortiguamiento.
En términos prácticos, y al sólo propósito ilustrativo, diremos que ninguna empresa de trabajo agroaéreo puede operar en el país sin antes disponer de un Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo expedido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que la habilite para ello. Para que la autoridad aeronáutica expida el documento, es preciso que la peticionante certifique su domicilio, presente una manifestación de bienes o balance, acredite la matriculación de la aeronave a emplear, acredite la propiedad de la aeronave (o exhiba copia del contrato de locación inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves), acredite la aeronavegabilidad del avión o helicóptero a emplear, exhiba las licencias que habilitan al personal aeronáutico a emplear, acredite la contratación de un seguro contra potenciales daños a superficiarios y acredite el pago de los impuestos federales vigentes (todo conforme al artículo 6 del Decreto Nº 2836/71).
Vale decir que todos estos requisitos no son constatados sólo al momento de expedirse el CETA sino que son confrontados de forma aleatoria e intempestiva en el curso de las inspecciones de fiscalización que laANAC, a través de sus diversas dependencias, efectúa regularmente a las empresas de Trabajo Aéreo de todo el país en cumplimiento de lo previsto por el artículo 13 del Decreto Nacional Nº 2836/71.
En este contexto, la empresa involucrada en cuestión es miembro de la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (Fearca), institución representante de la Aviación Agrícola Nacional que se encuentra empeñada en la defensa del medio ambiente, el respeto de la las normas ambientales vigentes, la defensa del hábitat rural y el resguardo de los ecosistemas; para que nuestras actividades productivas satisfagan las necesidades presentes y las de nuestra posteridad.