Si exportan menos de USD 600 mil anuales no pagarán gravámenes

Las pequeñas y medianas empresas que superen esa cifra deberán pagar un impuesto de 12% para la exportación de las prestaciones de servicios.

Las micro y pequeñas empresas dedicadas a la prestación de servicios que exporten menos de 600 mil dólares anuales quedarán exceptuadas del pago de derechos a la exportación, para lo cual deberán deberán estar inscriptas en el Registro PyME del Ministerio de Producción, de acuerdo con el decreto 1201 publicado en el Boletín Oficial.

La norma reglamenta la alícuota de los derechos de exportación que deben pagar las empresas que se dediquen a la exportación de servicios, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020: el gravamen será de 12% para la exportación de las prestaciones de servicios y no podrá exceder de 4 pesos por cada dólar estadounidense.

Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél en que se hubieran facturado las operaciones respectivas, a cuyos efectos deberá presentarse una declaración jurada.

En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de dos millones de dólares, se concederá un plazo adicional de 45 días corridos sin intereses.

Comentarios