La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo del distrito judicial Nº 2 de Rosario declaró improcedente el recurso presentado por la firma Speedagro SRL contra la comuna de Arequito, a la que acusa de sancionar en forma ilegítima y arbitraria una ordenanza que regula la aplicación de agrotóxicos, y que afecta los intereses de la empresa ya que prohíbe específicamente el uso de un coadyuvante a base de un componente clave en la fabricación de sus productos.
La pugna entre la firma y la comuna se remonta a 2011, cuando se sancionó la ordenanza Nº 965 que prohibe el uso de productos fitosanitarios de banda roja y de coadyuvantes —aceleradores y optimizadores de los efectos de los agroquimicos— a base de nonilfenol etoxilado, un componente que también se encuentra, por ejemplo, en jabones, shampús y detergentes. Si bien su toxicidad depende de su concentración, hay una gran cantidad de estudios y organismos que aseguran que afecta al sistema hormonal de personas, mamíferos, anfibios y peces.
Speedagro radicó una medida cautelar pidiendo que se dejen sin efecto tres de sus artículos de la norma y que se declare su inconstitucionalidad. En febrero de 2012 la Justicia ratificó la validez de la ordenaza, por lo que la empresa que comercializa sus fungicidas, herbicidas, insecticidas, fertilizantes y semillas a nivel nacional, apeló el fallo que ahora fue reafirmado.
La firma tenía una instancia más de reclamo en la Corte Suprema, cuyo plazo vencía ayer. Tal cual lo confirmó la el jefe comunal, Juan Larrambebere, no se apeló, lo que dejó firme el fallo.
Argumentos. Los magistrados Alejandro Dalmacio Andrada, Marcelo Raúl López Marull y Clara Matilde Rescia de la Horra, definieron el recurso refutando las acusaciones de la firma en cuanto a que la comuna legisló en la materia desconociendo los alcances de la normativa nacional en el rubro. En ese sentido, el tribunal dejó en claro que “al Estado federal corresponde el dictado de presupuestos o contenidos mínimos y a las provincias, municipios y comunas el dictado de las normas que sean necesarias para complementarlos”, lo cual supone agregar exigencias no contempladas en las normas superiores.
Al respecto, agrega que desde que se reformó la Constitución Nacional en 1994, “ya no se polemiza acerca de que el poder de policía hace a la esencia de la competencia municipal”, y sobre ello el fallo ofrece una batería legal y especializada sobre las atribuciones y potestades de los gobiernos locales a la hora de asegurar el bienestar general y la protección ambiental.
En definitiva, “las normas inferiores pueden ser diferentes a las de jerarquía superior y, con ello, no violan la supremacía federal, siempre y cuando la discrepancia radique en que la regla inferior protege más que la superior”, concluye el dictamen.
“De allí que es inherente a la función de gobierno y hace a la competencia de la Comisión de la Comuna de Arequito ejercer su propio poder de policía, prohibiendo la utilización de determinado producto en miras a la protección de la salud y del medio ambiente, en salvaguarda del interés público de todos sus habitantes”, sentenció el jurado. Y ratificó que la ordenanza “se encuadra en los principios constitucionales, legales y jurisprudenciales desarrollados” en el expediente, que incluye el testimonio de una funcionaria de Salud e ingenieros agrónomos asesores de la comuna, que al igual que la UNR y el Inta coinciden en la toxicidad e incidencia hormonal del nonilfenol.
Dos campanas. Por su parte, los profesionales de Speedagro que atestiguaron destacaron que la empresa está autorizada por el Senasa para utilizar el componente, presente en el producto Speedwet, y así lo ratificó el organismo nacional a la cámara.
El tribunal sentenció que pese a ello, el resto de las fuentes consultadas concluyen que el producto es nocivo y cita como ejemplo a la firma Rizobaxter Argentina, que al conocer que la Comunidad Europea prohibió el nonilfenol, decidió reemplazar su uso por un alcohol graso etoxilado.
Fuente: La Capital