Inscripción obligatoria para productores agropecuarios

La especialista en temas tributarios del Centro de Gestión Agropecuaria de Fundación Libertad, Analía Selva, advirtió a productores sobre fecha límite para inscripción de vital importancia:

“Todo productor deberá inscribirse en el RENSPA antes del 10 de noviembre, para poder comercializar su cosecha fina”

Esta inscripción y/o su actualización resulta obligatoria desde el 2008 para los productores agrícolas

El Ministerio de Agricultura de la Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), informan a través de la página web de este último Organismo la necesidad de que todo productor, deba estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), antes del 10 de noviembre de 2015, para comercializar su cosecha fina.

Se fundamenta dicha necesidad en  la problemática de las malezas resistentes, su impacto en la comercialización y exportación y la complejidad de las estrategias adoptadas para su control.

El requerimiento de información de mayor detalle y actualización constituye, de acuerdo a este comunicado,  un aporte al mejoramiento de la calidad de nuestros productos agropecuarios.

 En el mismo comunicado se recuerda a los productores agrícolas, que la inscripción en elRenspa es obligatoria para todas las actividades del sector desde el 2008, y  que a partir de la Resolución 423/14, en su artículo 14, es obligatoria la actualización anual de los datos o toda vez que realice un cambio de actividad o cultivo.

Cada productor debe realizar la inscripción  en la repartición del SENASA correspondiente al partido o departamento donde esté ubicada la explotación agropecuaria y de contar con explotaciones en distintos partidos o departamentos deberá formalizar inscripciones por separado en cada repartición correspondiente.

La reinscripción o actualización de datos se realiza online.

INSCRIPCION  EN EL RENSPA AGRICOLA- DOCUMENTACION A PRESENTAR:

1) FOTOCOPIA DE LA/S PARTIDA/S INMOBILIARIA/S DEL PREDIO DE PRODUCCION (IMPUESTO/S INMOBILIARIO/S).

2) PERSONA FISICA: FOTOCOPIA DEL D.N.I. 

PERSONAS JURIDICAS: ESTATUTO DE LA SOCIEDAD O CONTRATO SOCIAL, DEBEN ESTAR INSCRIPTOS EN LOS PERTINENTES REGISTROS (INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS, ETC) Y ACTA DE DESIGNACION DE AUTORIDADES O DOCUMENTO DONDE SURGA EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA.

SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS REGULARMENTE: CONTRATO SOCIAL, SI LO TUVIERE Y TANTO DE LA SOCIEDAD COMO DE SUS COMPONENTES.

SUCESION: TESTIMONIO DE LA DESIGNACION DE ADMINISTRADOR PROVISORIO DE LA MISMA YLA ACEPTACION DEL CARGO.

3) FOTOCOPIA DE UN SERVICIO PUBLICO O CERTIFICADO DE DOMICILIO DEL PRODUCTOR, EMITIDO POR LA POLICIA PROVINCIAL.

4) CONSTANCIA DE C.U.I.T. (CLAVE UNICA de IDENTIFICACION TRIBUTARIA) – AFIP -.

5) FOTOCOPIA DEL CONTRATO O TITULO DE PROPIEDAD DEL PREDIO (DOCUMENTO QUE ACREDITA SU RELACION PRODUCTIVA CON LA UBICACIÓN DEL PREDIO). SI EL ACUERDO ENTRE PARTES FUERA VERBAL, SOLICITAR ALGUN DOCUMENTO FIRMADO POR EL PROPIETARIO DONDE DECLARA A QUIEN AUTORIZA A USUFRUCTUAR SU PROPIEDAD, DEBIENDO ESTAR CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO.

6) CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO CENSAL 2008 (CENSO NACIONAL AGROPECUARIO), A NOMBRE DEL PRODUCTOR QUE SE INSCRIBE AL RENSPA AGRICOLA.

ACLARACIONES:

A) SE DEBE PRESENTAR FOTOCOPIA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO DEL PREDIO Y EN LO POSIBLE, DEBAJO DEL MISMO ESCRIBIR UN PUNTO DE LATITUD Y LONGITUD DE CUALQUIER LUGAR DEL LOTE, SI ES EN EL CENTRO MEJOR.

B) AL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO CENSAL 2008, ESTAN EXENTOS DE PRESENTARLO AQUELLOS PRODUCTORES QUE INICIARON SU ACTIVIDAD DESDE ENERO DE 2008 EN ADELANTE (ADJUNTAR NOTA ACLARATORIA FIRMADA).

C) SE PUEDEN DECLARAR CONJUNTAMENTE MAS DE UNA PARTIDA INMOBILIARIA POR INSCRIPCION, SI ESTAS SON LINDERAS (AL MENOS SE TOCAN EN UN PUNTO) Y PERTENECEN AL MISMO PROPIETARIO.

D) TODA DOCUMENTACION DEBE SER PRESENTADA EN ORIGINAL PARA SU VERIFICACION O CON COPIA AUTENTICADA POR ESCRIBANO PÚBLICO O JUEZ DE PAZ.

REINSCRIPCION O ACTUALIZACION DE DATOS EN EL RENSPA AGRICOLA

Fuente: Resolución 423/2014. La actualización de datos se realiza en la página de web de AFIP, con clave fiscal. Se puede obtener el  instructivo y la resolución citada, en la página web de SENASA.

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