La Comisión Nacional de Valores (CNV) presentó en nuestra Bolsa de Comercio de Rosario el nuevo régimen de la nueva Obligación Negociable Simple, emitido bajo la Resolución General 696/2017. Desarrollada por la CNV y comercializada por el Mercado Argentino de Valores (MAV), la herramienta se propone facilitar el acceso de las Pymes al financiamiento.
Según el presidente del MAV, Pablo Bortolato, el principal diferencial de esta iniciativa es la simplificación y digitalización de los trámites de acceso. “Es clave facilitar el acceso, porque cuando una PYME se moviliza, se moviliza todo un pueblo o una ciudad. Sólo el 1% de las Pymes accede al Mercado de Capitales, mayormente a través de Cheques de Pago Diferido. Tenemos que desarrollar el 99% restante”.
Por su parte, Leandro Cuccioli, Secretario de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas, dijo que “El desarrollo del mercado de capitales es una de las prioridades de este gobierno. En ese sentido, posibilitar que más compañías accedan a fuentes competitivas de financiamiento es un pilar clave de nuestra estrategia. El lanzamiento de la ON Simple se enmarca en este objetivo, facilitando a las Pymes de nuestro país el acceso al mercado”.
Por su parte Marcos Ayerra, Presidente de la Comisión Nacional de Valores destacó: “Apostamos a que el Mercado de Capitales sea útil a la sociedad, contribuyendo al desarrollo productivo y a la generación de empleo. Este nuevo instrumento de financiamiento tiene ese propósito, porque sabemos que las Pymes son el motor del desarrollo económico del país”.
A continuación, un ABC del nuevo régimen de ON Simple diseñado para las PYMES.
¿Cómo funciona ON Simple?
Solicitud: por medio de la Autopista de la Información Financiera (AIF) de la web de la CNV, se sube el formulario Anexo IV “Solicitud de Registro y Emisión bajo el Régimen PYME CNV Garantizada” (formulario disponible en la web CNV). El formulario debe estar suscripto por el representante legal de la emisora, o quien lo reemplace con facultades suficientes.
Valores negociables: Sólo podrán ser ON PYMES CNV Garantizadas las emisiones individuales de ON Simples no convertibles en acciones, documentadas por certificado global.
Garantía: Deberán ser garantizadas en su totalidad por, al menos, una “Entidad de Garantía” autorizada previamente por CNV. ¿Cuáles son esas entidades? Las Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), las Entidades Financieras y/o los Fondos de Garantía Públicos.
La garantía la otorgarán en carácter de liso, llano y principal pagador con renuncia al beneficio de excusión y división.
Se admite la co-garantía, indicándose en el prospecto y en el Certificado de Emisión Global (CEGLO) el porcentaje que garantiza cada Entidad; en caso de que no se indique, está implícito que responden en partes iguales.
Colocación: se efectúa sólo mediante colocación primaria de subasta o licitación pública. No será necesaria la intervención de un colocador, siendo suficiente un Agente de Negociación (AN) o Agente de Liquidación y Compensación (ALYC) o un Mercado en carácter de Organizador. Toda oferta deberá ser cursada directamente por los agentes al sistema. El organizador no podrá rechazar ninguna oferta recibida y/o cursada al sistema. La comisión de colocación será distribuida entre los intervinientes, en proporción al monto de las ofertas efectivamente adjudicadas e integradas por cada uno de ellos en el proceso de colocación primaria, una vez cancelados los gastos y derechos.
Monto: La Resolución General CNV 696/2017 no hace mención, pero las autoridades de CNV sostienen que será un aspecto a definir de la mano de las Entidades que garantizarán.
¿Qué documentación deberá presentar la PYME a través de la AIF?
- Formulario Anexo IV de solicitud de OP (modelo en la web CNV).
- Copia de la resolución que lo dispuso y la que haya decidido la emisión y sus condiciones.
- El prospecto de emisión (modelo disponible en la web CNV).
- Certificado de Emisión Global (modelo disponible en la web CNV).
- Certificado de Garantía otorgado por la Entidad de Garantía (modelo disponible en la web CNV).
- Constancia de publicación en el BO conforme el art. 10 de la Ley 23.576, previa presentación a CNV.
¿Qué documentación deberá presentar la PYME con posterioridad a la emisión?
Haciendo uso también de la AIF, deberá presentar:
- Aviso de resultado de la colocación.
- Avisos de Pago.
- Acta del órgano de administración, sobre el cumplimiento del plan de afectación de fondos.
- Informe de contador público independiente, que acredite el cumplimiento del plan de afectación de fondos.
- En su caso, los Hechos Relevantes mencionados.
Régimen informativo diferenciado
Una vez que sean autorizadas a su registro y emisión en este régimen, las PYMES tendrán un régimen informativo diferenciado, a saber:
- Se los exceptúa del “Régimen Informativo Periódico”. Sólo deberán publicar en la AIF los Estados Contables Anuales dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio.
- Se los exceptúa del cumplimiento del Título “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública”. Sólo deben informar como Hechos Relevantes:
- diferentes hechos relacionados con
a.Concursos,
b.Acuerdos Preventivos Extrajudiciales y
c.Quiebras; y
- hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de sus actividades.
¿Quiénes podrán garantizar estas ON Simples?
Las llamadas “Entidades de garantía” (EDG): Sociedades de Garantía Recíproca, o SGR; Entidades Financieras y/o Fondos de Garantía Públicos, quienes sin perjuicio de su entidad de contralor quedarán sujetas al régimen de la Ley de Mercado de Capitales, en relación a su actuación en él.
¿Qué deberán presentar las EDG ante CNV para poder garantizar?
- Calificación de riesgo.
- Solicitud de incorporación a éste régimen, suscripta por el representante legal, o quien lo reemplace con facultades suficientes, acompañada de la siguiente información:
1)Copia de la resolución del órgano de administración que resuelve la solicitud.
2)Copia de su estatuto social o contrato social y modificaciones con constancia de su inscripción.
3)Copia del último estado contable anual con una antigüedad no superior a 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, acompañado de copia del acta del órgano que lo apruebe.
4)Dirección, números de teléfono y correo electrónico, tanto de la sede social inscripta como de sus sucursales y número de CUIT.
5)Nómina, datos y antecedentes de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización.
6)Copia de la resolución del Organismo regulador que autorizó a funcionar a la Entidad de Garantía y/o norma que dispuso la creación del fondo o fideicomiso.
A partir de este nuevo régimen, los Mercados deberán adecuar sus reglamentos considerando principalmente el régimen informativo diferenciado y la obligatoriedad para estas ON de contar con una garantía por la totalidad de la emisión por al menos una Entidad de Garantía autorizada por CNV.
Fuente: BCR