EL PRODUCTOR AGROPECUARIO Y SU INCLUSIÓN EN EL RUCA
El Informe de Analia Selva, Directora Escenarios Granarios de Fundación Libertad
Con fecha 10/12/2015, se publicó la Resolución 872/15 del entonces Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, que modifica a la resolución 302 del mismo Organismo, referente al Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) efectuándose diversas adecuaciones de importancia.
Entre ellas, se agrega a los productores agropecuarios entre las actividades, establecimientos, operadores y auxiliares de inscripción obligatoria.
“Art. 29, pto. 1.9.5.1 – Productor Agropecuario: Se entenderá por tal a la persona física o jurídica que posea activas y actualizada/s su/s unidad/es productiva/s en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), instituido mediante la resolución 423 de fecha 22/9/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca”.
Toda inscripción y/o actualización en el RENSPA incluirá el otorgamiento de la matrícula pertinente en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, sin que ello consecuentemente implique trámite alguno para el productor.
En consecuencia, la categoría productor agropecuario no tendrá vencimiento mientras el interesado cumpla en forma y tiempo con la actualización de su información ante el RENSPA y/o ante cualquier otro registro que le sea obligatorio dependiente del MAGP.
Todas las operaciones de comercialización de las actividades alcanzadas por el RUCA deberán realizarse entre personas inscriptas en el mismo, incluídos desde ahora los productores.