Se trata del “Régimen de Registración Sistémica de Movimientos y Existencias de Granos no destinados a la siembra” (cereales y oleaginosos y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-), establecido a través de una resolución general publicada hoy en el Boletín Oficial.
El Régimen entrará en vigencia el primero de abril próximo y con este nuevo esquema, los productores deberán presentarse vía la web de la AFIP, para declarar las “existencias de granos a la hora cero del día de entrada en vigencia del presente régimen o, en su caso del día de inicio de actividades”.
También tendrán que declarar “los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada”, según el texto oficial.
La AFIP aclaró que el control abarcará a “acopiadores, plantas industriales, acondicionadores, fraccionadores y almacenajes”, sectores que deberán declarar “las existencias de granos, los ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias; conocimientos de Embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementes”.
“La inobservancia de la prelación establecida, limitará al responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales”, advirtió el ente recaudador.
Y puntualizó además que “como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación”.
La AFIP justificó esta medida al señalar que “los procedimientos vigentes para documentar el traslado de granos, deben reflejarse en un registro de existencias de granos que permita un adecuado seguimiento y control de las operaciones involucradas, para aquellos operadores con planta habilitada por la autoridad de aplicación”.
“En consecuencia, se hace necesario simplificar la operatoria de registración de movimientos físicos de granos y consolidar la captación de la información a los efectos de agilizar su utilización, adecuándola a los avances que incorporan los operadores, tanto en lo que se refiere a los sistemas de comercialización como al manejo físico de los granos y el consiguiente reflejo tributario”, añadió el organismo.