Contratos de compraventa de leche

La Bolsa de Comercio de Rosario, como institución promotora del desarrollo de mercados, viene trabajando desde hace varios años en diversos emprendimientos destinados a prestar servicios al mercado lácteo argentino, trabajando con instituciones y actores referentes del sector. El eje central de las prestaciones es la creación de un contrato de compraventa de leche que permitiría avanzar hacia una progresiva institucionalización del mercado lácteo. Entre las ventajas de dicho instrumento se encuentra la posibilidad de mejorar el acceso a financiamiento, como puede evidenciarse a partir de una reciente propuesta del Banco Nación de la Argentina consistente en una nueva línea de crédito para tamberos. En esta línea -por primera vez en la historia reciente del financiamiento lácteo argentino- se fija en la circular la posibilidad de celebrar contratos de compraventa de leche y la posibilidad de ceder el flujo de fondos futuro de dicha operación comercial. Por otra parte, avanza también otra iniciativa del Gobierno de la Provincia de Santa Fe de organizar una firma consignataria de leche que también utilizaría los contratos de compraventa de leche registrables en Bolsa y con servicios de tribunal de arbitraje. 
 
Entre los servicios que, en primera instancia, la Bolsa de Comercio de Rosario ha desarrollado y puesto a disposición de la cadena láctea se encuentran: 
 
a) Un modelo de contrato de compraventa de leche cruda bovina, el cual puede ser registrado en la Bolsa de Comercio de Rosario. Este contrato podrá ser utilizado por productores primarios lecheros, abastecedores y cooperativas lácteas, pooles de leche cruda, plantas de enfriamiento y tipificación de leche cruda, tambo fábrica, usinas lácteas, elaboradores de productos lácteos y usuarios de industria láctea/fasoneros.
El modelo de contrato se redactó en forma conjunta con actores de la oferta y la demanda del sector lácteo. Las partes podrán efectuar las modificaciones que crean necesarias y/o incorporar cláusulas adicionales. 
En el contrato, tamberos e industriales podrán acordar los siguientes aspectos: 
  • Volumen de leche a comercializar, calidad de la leche, trazabilidad, transporte, modalidad y plazos de entrega.
  • Duración del contrato. 
  • Determinación del precio y condiciones de pago: Al tratarse de una operación donde generalmente el precio se define a lo largo del período en el cual se va efectuando la entrega del producto, las partes podrían establecer de antemano la base de fijación de dicho valor. 
  • Resolución de conflictos: Las partes podrán someter la resolución de controversias, por conflictos contractuales, ante la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario. De esta forma se logrará una mayor seguridad en la transacción al contar con un sistema arbitral que permita dirimir conflictos de forma rápida y económica. 
  • Utilización de laboratorios para la realización de análisis. El contrato respeta las normas fijadas por el Anexo II de la Resolución SAGP 229-E/2016 de Creación del Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina (SIGLeA).
  • Cláusulas que estipulen cursos a seguir en casos de incumplimiento del contrato y cesión de derechos de cobro. 
 
b) La Bolsa de Comercio de Rosario ofrece los servicios de la Cámara Arbitral de Cereales de la BCR para actuar en los conflictos contractuales que pudieran originarse sobre la base del contrato de compraventa de leche cruda bovina propuesto. 
 
c) La entidad ofrece trabajar, con las industrias y tamberos, el desarrollo de instrumentos de financiamiento para el productor sobre la base del contrato de compraventa de leche fluida. 
 
Con respecto a este último punto, los contratos servirán para mejorar el perfil de riesgo crediticio de los tamberos, dado que el productor de leche podrá acreditar un flujo de fondos amparado en un compromiso suscripto por el comprador y de esa forma acceder a mejores tasas de interés. Entre los instrumentos de financiamiento que se podrían trabajar se encuentran:
a) Financiamiento bancario utilizando como garantía la cesión de los derechos de cobro de los contratos de venta de leche fluida,
b) Financiamiento bancario con intervención de las sociedades de garantías recíprocas emitiendo certificados de garantías,
c) Fideicomisos Financieros con oferta pública para financiar a los tamberos en inversiones en Activos Fijos y Capital de Trabajo, 
d) Negociación de Cheques de Pago Diferido y utilización de los contratos como garantía para la obtención de avales de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), 
e) Financiamiento de proveedores de insumos y alimentos para los tambos instrumentado mediante la cesión de los derechos de cobro de los contratos de compraventa de leche, f) otros instrumentos a analizar. 
 
El Banco de la Nación Argentina ha dado un paso relevante en este tema. Como dijimos antes, ha implementado una nueva línea de financiamiento bancario destinada a productores tamberos registrados como MiPyMEs. A continuación, resumimos las condiciones crediticias propuestas, las cuales varían según el objetivo de aplicación de los fondos:
 
a)Inversiones:
• Comprende infraestructura, mejora de caminos, almacenamiento de alimentos, adquisición de maquinaria, tratamiento de efluentes, extensión de red eléctrica, viviendas para el personal relacionado con el tambo, etc.
• Plazo de hasta 10 años, con un período de gracia de hasta 2 años y pagos de interés mensuales a partir del tercer mes.
 
b)Retención de vientres:
• Comprende la retención de vientres producidos en el propio establecimiento y que nunca hayan cambiado de propiedad o marca.
• Plazo de hasta 7 años con un período de gracia de hasta 3 años y pagos de interés mensuales a partir del tercer mes.
 
c)Capital de Trabajo:
• Comprende la producción de forrajes como silos, rollos y fardos.
• Plazo de hasta 3 años con un período de gracia de hasta 1 año y pagos de interés mensuales a partir del tercer mes.
 
En todos los casos, los períodos de gracia se incluyen dentro de la duración del préstamo. Las tasas de interés son muy convenientes para los productores. La amortización se realiza por sistema alemán. 
 
Entre las garantías aplicables para los créditos a 3 años se prevé –por primera vez en el financiamiento del sector en nuestro país- la aceptación de la cesión de contratos de compraventa de leche, a los cuales se aplicará un aforo del 50% sobre el valor de la producción que se ha comprometido a entregar durante la vida del contrato. El monto de la cuota del préstamo no podrá exceder el 20% calculado sobre dicho aforo, quedando los fondos remantes tras el pago de intereses y capital a libre disponibilidad del tomador del crédito. 
 
La aceptación de la cesión de los contratos de compraventa de leche como garantía bancaria por parte del Banco Nación es un paso importante hacia la generalización en el uso de estos instrumentos y hacia una mayor institucionalización y formalización del mercado lácteo en nuestro país.
 
Fuente: BCR
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