Un esperado y trascendente fallo

El prestigioso jurista Roberto Vázquez Ferreyra relata para ON24 el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre riesgos de trabajo y su impacto en los Tribunales Laborales:

El régimen de riesgos de trabajo creado por la ley 24557 ha ido modificándose a lo largo de los años en aras de lograr un mayor beneficio para los trabajadores que son los sujetos a quienes la ley protege.

Una de las reformas más importantes ha sido la introducida por la ley 26773 de octubre de 2012 que entre otras cosas incorporó nuevas indemnizaciones y estableció la figura del RIPTE.

 El RIPTE se trata de un índice que es actualizado regularmente, y que se utiliza para corregir los montos indemnizatorios por accidentes o enfermedades profesionales. Su aplicación o no a un caso concreto  genera marcadas diferencias en los montos indemnizatorios. Por lo general, de aplicarse el RIPTE con un criterio amplio y ajeno al texto legal, se llega en muchos casos a cifras exorbitantes.

Sucede que apenas entrada en vigencia la modificación, por diversas causas surgieron grandes discrepancias  en cuanto a  la aplicación temporal del RIPTE.   Si bien de los textos legales surge que el RIPTE se aplica a los casos en los cuales su primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, muchos tribunales decidieron su aplicación a accidentes o enfermedades ocurridos muy anteriormente a la fecha de entrada en vigencia de la reforma .

Los fallos de los diversos tribunales de nuestro país han sido de lo más heterogéneos en la interpretación y aplicación de la reforma, llegando a resultados económicos de lo más variados.  Todo ello generó un cuadro de grave inseguridad jurídica, a la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido a ponerle punto final.

Efectivamente, con fecha 7 de junio de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial” en la cual pone fin a erróneas interpretaciones 

El Supremo Tribunal nacional, con marcada claridad concluye que la actualización por RIPTE solo rige para la reparación de contingencias cuya primer manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Es decir que aún cuando la deuda no haya sido cancelada, si la primera manifestación  invalidante es anterior a la entrada en vigencia de la ley 26773, no se aplica el RIPTE.

Es de destacar que en la Argentina hay decenas de miles de juicios en las que se está discutiendo esta cuestión, incluso en muchos tribunales superiores de provincia.

Pues bien, como lo tiene dicho la propia Corte Suprema de Justicia de la nación, último intérprete de la Constitución Nacional y de las leyes  de la República, sus fallos deben ser obedecidos por los tribunales inferiores bajo pena de ser considerados arbitrarios y por ende contrarios a derecho.

Ello así, muchos tribunales nacionales y provinciales deberán adecuar sus pronunciamientos al precedente de la Corte Nacional.

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