“Ninguna carga tributaria puede exigirse a las personas si no ha sido creada por el Poder Legislativo, único poder del Estado investido de tal atribución”, sentenció la Corte Suprema en una resolución que lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
En ese sentido, el máximo tribunal reconoció que “en materia de comercio internacional” el Poder Ejecutivo puede valerse de “herramientas que le permitan en forma ágil implementar políticas económicas para proteger la producción local”, pero aclaró que “deben provenir de una ley sancionada por el Congreso que establezca de manera cierta e indudable pautas claras para su ejercicio”.
El fallo tiene un impacto acotado en la actualidad, aunque podría afectar a otras retenciones que todavía no fueron debatidas por la Corte.
El expediente había sido impulsado por la pesquera Camaronera Patagónica S.A. en contra de las resoluciones 11/02 y 150/02 del Ministerio de Economía, que impusieron retenciones a las mercaderías procesadas por la empresa.
Dichos derechos de exportación fueron decididos durante la crisis de 2001, luego de que el Congreso delegara al Poder Ejecutivo facultades en materia tributaria, lo que en 2008 posibilitó las retenciones a la soja que finalmente no llegaron a buen puerto por el histórico voto “no positivo” del vicepresidente Julio Cobos.
No obstante, la Corte aclaró que en el caso, la inconstitucionalidad se limita a los meses que van de marzo a agosto de 2002, puesto que el Congreso finalmente convirtió al tributo en un ley específica.
Al respecto, la sentencia contó con los votos en disidencia de los magistrados Enrique Petracchi y Carmen Argibay, quienes, si bien coincidieron con el resto de los ministros en lo esencial del análisis, opinaron que el Congreso no puede a través de una ley avalar las retenciones consagradas por otra vía.
Fuente: Infobae