La medida forma parte del proyecto de la AFIP de seguir acumulando datos sobre los contribuyentes para cruzarlos con otras fuentes, pero se relaciona también con la información que estudia el Gobierno para la eliminación de los subsidios. Sobre la metodología que finalmente se utilizará, parece que todavía se analizan varias alternativas.
En las últimas semanas se pidió también a algunas compañías del área metropolitana una discriminación de los clientes considerando los barrios o zonas de mayor valor del metro cuadrado, los que viven en edificios con “amenities” y otros datos.
Uno de los elementos solicitados por el organismo liderado por Ricardo Echegaray es la categoría de propietario o inquilino del cliente, un dato sobre el que las empresas suelen carecer de información cierta. Como no hay penalizaciones si un usuario no cambia la titularidad, son muy pocos los que compran una propiedad, y muchos menos en el caso de que la rente, que se presentan a poner el servicio a nombre del nuevo ocupante. Sólo en el caso de que el servicio deba ser dado de alta, ya sea porque se trata de un inmueble nuevo o porque se dio de baja la prestación, la compañía pide el título de propiedad o el contrato de alquiler. En algunos casos, incluso, el nuevo ocupante de la vivienda no hace el trámite porque el anterior era jubilado y tenía una tarifa preferencial.
La falta de difusión sobre este nuevo requisito con que contarán la AFIP y el Gobierno para mantener o reducir los subsidios no ayudó por ahora a una regularización de situaciones pendientes, en el caso de que el usuario quisiera hacerlo. La norma alcanza a todos los clientes. En el caso de los hogares que revisten el carácter de consumidor final frente al IVA, la empresa deberá informar nombre, domicilio, CUIT, CUIL, CDI o documento, y condición de propietario o no del inmueble.
Si se trata de un sujeto adherido al Monotributo, la prestadora debe discriminar además entre “responsable Monotributo”, “Monotributo trabajador independiente promovido” o “Monotributista social”. También deben identificarse los usuarios “IVA responsable inscripto”, “No responsable IVA” o “IVA Exento” . Si se trata de un usuario que no es consumidor final, responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, la empresa debe agregar la leyenda “sujeto no categorizado”.
Las empresas deberán informar el consumo, la categoría tarifaria, el cargo fijo con y sin subsidio, el cargo variable con y sin subsidio, IVA al primero y segundo vencimiento, entre oros datos de la factura. Asimismo, la AFIP solicita a las empresas de servicios públicos datos del titular del inmueble, si no coincide con el usuario de la prestación, y la nomenclatura catastral de la propiedad.