Rechazan habeas corpus a rosarino al que la Policía demoró cinco veces

Un juez provincial no hizo lugar a la presentación del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal en relación al caso de un hombre que en el último mes y medio fue demorado y trasladado en cinco oportunidades a dependencia policial por negarse a ser identificado.

La Justicia provincial rechazó este martes un habeas corpus preventivo, interpuesto por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, en relación al caso de un hombre que fue demorado y trasladado a dependencia policial en cinco oportunidades desde el pasado 1 de julio. Esto se da en el marco de las nuevas facultades adquiridas por el personal de la Policía de Santa Fe para incrementar las identificaciones de personas que circulen por la vía pública -que se resisten a ser identificadas en algunos casos-, con el objetivo de reducir los índices de delitos predatorios tales como robos, hurtos y arrebatos.
A partir de las reformas impulsadas por el gobernador Maximiliano Pullaro en el Código Procesal Penal y, sancionadas en diciembre pasado por la Legislatura provincial, el artículo 10 Bis de la modificada Ley 14.258 establece que “podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad, cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificado en la vía pública”. Y además especifica que “la demora no podrá exceder las seis horas corridas”.
Facultades legales
Es el primer habeas corpus rechazado por la Justicia de estas características. “Está dentro de las facultades legales el traslado de una persona a dependencia policial. También que el personal policial pueda realizar la identificación en el mismo lugar del procedimiento o en la comisaría. No se percibe una conducta de hostigamiento desde una autoridad estatal hacia la persona. Tampoco están reunidos los extremos para hacer lugar a la presentación. Por lo tanto queda rechazado el habeas corpus”, resolvió el juez Pablo Pinto en la audiencia.
Según apuntó María Florencia Blotta, subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia y Seguridad provincial, la aplicación del artículo 10 Bis en procedimientos policiales de calle “contempla una herramienta más para tareas de prevención y control. Lo que permite ante una actitud sospechosa o en caso de resistencia de una persona a su identificación, la Policía puede trasladarla a una dependencia policial para proceder a su identificación dactiloscópica y relevar si no presenta antecedentes o requerimientos judiciales”.
Para el juez Pinto resultó “definitorio” que el personal policial interviniente en cada uno de los procedimientos haya sido diferente en todos los casos. “Si hubiese sido la misma autoridad policial podríamos sospechar de una conducta concreta de hostigamiento hacia esta persona. En el acta del pasado 14 de agosto refiere que mostraba una actitud sospechosa y que cuando quisieron identificarlo respondió con evasivas”, justificó.
“Emergencia implica control”
En la audiencia, la fiscal Karina Bartocci expuso que “aunque esta persona no tiene ningún pedido de captura activo, solicitamos el rechazo del habeas corpus al no haber una actividad arbitraria por parte del personal policial. Atendiendo como elemento importante que el personal policial que lo demora y lo traslada una y otra vez a la comisaría nunca fue el mismo”.
“Había una razón para demorarlo y realizarle el cotejo de huellas para establecer si tiene algún requerimiento judicial -continuó la fiscal Bartocci-. Y también consideramos razonable que frente a alguna sospecha del personal, se trate de identificarlo con un traslado a dependencia policial. Entendemos que las demoras están justificadas y bajo ningún concepto son arbitrarias”, enfatizó.
Participaron de la audiencia los funcionarios provinciales María Florencia Blotta y José de Olazábal, la fiscal Bartocci, la defensora Adriana Lucero y los secretarios Marcelo Marasca y Santiago Bererciartúa en representación del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP) y el titular de la Comisaría 1ª de la Unidad Regional II.
“Hacerse cargo de la seguridad pública en una provincia declarada en emergencia implica control”, subrayó De Olazábal. “El policía de calle tiene que estar nutrido de ciertas herramientas. El personal de calle que demoró a esta persona en reiteradas ocasiones nunca fue el mismo. Y en las actas se menciona que más allá de las respuestas evasivas, ante la presencia policial este hombre decidía dar otra dirección o se negaba a dar su identidad. En otra de las actas figura que observaba el interior de los vehículos por las ventanillas. No confundamos demora con detención”, añadió.
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