La jueza en lo Civil y Comercial Número 2 de Paraná, Gabriela Sione, hizo lugar a una acción de amparo y condenó a la Municipalidad de Villaguay a dejar sin efecto una multa de 5.000 pesos por exceso de velocidad en el acceso Carlos Fuertes a esa ciudad desde la ruta 18.
La sentencia acepta los argumentos de la presunta infractora, que recibió en su domicilio, a más de 120 kilómetros de Villaguay una carta con matasellos de Santa Fe en que le notificaban que debía pagar 5000 pesos por haber incurrido en octubre de 2014 en exceso de velocidad: viajaba a 80 kilómetros por hora donde la máxima permitida era 60. La notificación iba acompañada por una foto del automóvil y otra ampliada de la chapa patente.
La sentencia sostiene que en dicha acta “la Municipalidad configura la verificación fotográfica automática de una supuesta infracción por exceso de velocidad, señalando como presunta autora a la actora, sin haber realizado la identificación del conductor en el lugar de la infracción, que niega haber estado en ese lugar y sostiene que el acta está firmada por el responsable de la autoridad de constatación, como inspector actuante de la Municipalidad de Villaguay, quien no realizó una inspección en esa fecha y no identificó al presunto infractor”.
Según el dictamen, la Municipalidad de Villaguay “no cumple con las garantías constitucionales consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional y con el artículo 70 de la ley 24449, al no verificar quien conducía el auto”, dice la sentencia.
La jueza considera luego que el amparo denuncia la ilegitimidad del acta de infracción de tránsito, realizada mediante el sistema conocido como “foto-multa” o “foto-radar” y hace notar que la presunta infractora dice que no estuvo en ese lugar, no conducía el auto fotografiado y no fue obligada a detener la marcha para la confección o notificación de la misma.
Después de citar amplia jurisprudencia el mismo sentido, la jueza advierte que el móvil de la multa “es meramente recaudatorio”, por lo que hace lugar a la acción de amparo y declara “la nulidad del acta de infracción y de todo acto ejecutorio posterior, realizada por la Municipalidad de Villaguay”.
Esta nota publicada en cristianbello.com originó la consulta al prestigioso abogado entrerriano Martín Acevedo Miño quien aclaraba para ON24:
La Corte Suprema de Entre Ríos tiene un criterio que sostiene desde por lo menos el 2001 acerca de la constitucionalidad del modo de sancionar un procedimiento de constatación del exceso de velocidad. Ante todo no es cualquier sistema el que mide velocidad, hay standars de calidad que hay que cumplir. Muchos municipios se limitan a poner un vehículo con el radar y lo primero que se viola es el derecho de defensa del supuesto infractor. Cuando te llega la multa ya está sustanciada una parte importe del procedimiento ante el juzgado de faltas.
Lo que debería hacer todo municipio es poner el radar pero también un control, un agente que detenga al vehículo para que le haga firmar el acta al infractor y si se negara a firmarla debería dejar constancia de que se dio a la fuga o se negó a firmar el acta, pero es allí donde el conductor tendría la primer posibilidad de ejercer su derecho de defensa.
La Corte Suprema de Entre Ríos tiene el criterio de declarar inconstitucional una multa que se ejecute por la simple detección y toma de foto sin haber un agente de tránsito detenido al infractor para su notificación
Si el conductor quiere realizar una acción de amparo tras recibir en su domicilio una multa, NO debe ejercitar el procedimiento administrativo” aconsejó.
REDACCION ON24