El Tribunal de la Sala II de lo Contencioso Administrativo Federal otorgó la medida cautelar presentada por la empresa Adeco Agropecuaria para suspender la aplicación del Sircreb (Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias), que la firma considera inconstitucional.
“Se resuelve hacer lugar al recurso interpuesto, conceder, en los términos del artículo
204 del CPCC la cautela requerida y, en consecuencia, ordenar a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y/o a su Comité de Administración que se abstenga de efectuar, respecto de la actora las detracciones o retenciones previstas por la resolución general 104/2004, por intermedio de los agentes de recaudación allí estipulados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos”, expresa el fallo del Tribunal, conformado por los magistrados José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis Márquez.
Según informó iProfesional en un artículo publicado este miércoles y firmado por los tributaristas Andrea Picasso y Lucas Rebecchi, en primera instancia, se había rechazado la cautelar de la empresa, “aduciendo la falta de demostración prima facie de la verosimilitud del derecho invocado”.
Pero Adeco apeló “argumentando que las retenciones exceden su obligación fiscal mensual, generando un perjuicio económico significativo y sostenido en el tiempo”, explica la nota periodística. De acuerdo con la firma, las retenciones “son confiscatorias e inconstitucionales”, por lo que se advertía que “el daño económico sería irreparable si no se detienen las mismas”.
De esta manera fue que pidió la revocación de la decisión de primera instancia, recurso que dio lugar el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en base a la documentación contable presentada por Adeco.
“Se advierte que el total de las sumas retenidas a Adeco por aplicación del Sircreb ascendieron a la suma de $ 103.646.622,77 en los meses de 01/2022 a 07/2023, de los cuales casi el 50% resultaron atribuidos a la Provincia de Santa Fe, por lo que se concluye que la aplicación del sistema en el caso concreto, deviene manifiestamente irrazonable, pues dichas retenciones superan en forma desproporcionada la obligación fiscal que, en definitiva, debe afrontar Adeco mensualmente”, señalan los Considerandos del fallo.
Además, recalcan que “se acreditó que la Sociedad se encuentra sufriendo un desmedro financiero permanente y sostenido en el tiempo, con motivo de la acumulación en forma constante de saldos a favor en el impuesto sobre los Ingresos Brutos retenidos y percibidos en las arcas fiscales de esa jurisdicción, sin poder disponer de ellos en debido tiempo, con el agravante de la exposición inflacionaria”, lo que “vulnera el derecho de propiedad de Adeco”.