Producto del convenio tripartito entre la Municipalidad de Rosario, el Colegio de Corredores Inmobiliarios y la Cámara de la Propiedad Horizontal, firmado hace un año, administradores de edificios presentaron un listado con el fin de clarificar a qué parte del mercado inmobiliario corresponde cada gasto.
El convenio tiene como fin brindar información y asesoramiento a todos los actores que intervienen en los contratos de locación habitacional de inmuebles sujetos al régimen de la propiedad horizontal. En este sentido, trabajaron en un listado de forma de establecer parámetros unificados para la distinción entre gastos comunes ordinarios habituales (a cargo del locatario), gastos comunes ordinarios no habituales y gastos comunes extraordinarios (estos dos últimos a cargo del locador).
“Nos comprometimos a trabajar de forma conjunta para aportar un manto de claridad en las expensas sujetas a un contrato de locación, de forma de clarificar quién debe hacerse cargo de cada gasto, si el locatario o el locador, y, de esa forma, ayudar a resolver un conflicto que viene de larga data”, explicó Adolfo Jäger, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal.
LOS LISTADOS
Concretamente, entre las expensas ordinarias habituales, que están a cargo del inquilino, se encuentra el abono por limpieza de espacios comunes del edificio y de servicio de seguridad física o electrónica; los sueldos y cargas sociales y sindicales del personal en relación de dependencia del consorcio, así como la provisión de los elementos de trabajo (productos de limpieza, uniformes, etc.); los abonos por servicios de mantenimiento del edificio, tanto de ascensores, de bombas de agua, de portón de cochera y montacargas, de desinfección, de piscina, etc; los gastos administrativos y operativos: honorarios del administrador, gastos bancarios y de cobranza; seguros del consorcio; servicios del edificio: EPE, Litoral Gas y Aguas Santafesinas; limpieza de tanques de agua y cisterna; recarga de matafuegos y el mantenimiento para la conservación de las instalaciones del edificio, entre otros.
“Hay un impuesto en el que corresponde que el pago sea compartido entre inquilino y propietario y es el caso de la TGI (Tasa General de Inmuebles); el 50% es responsabilidad del locador mientras que el otro 50% está a cargo del propietario”, apuntó Jäger, quien aclaró que para el caso del impuesto inmobiliario, siempre es cargo del locador.
Con respecto a las expensas ordinarias no habituales, a cargo del propietario, se refiere a cualquier acto de conservación de partes comunes que exceda el normal mantenimiento de las instalaciones, pero que son necesarias para la conservación de los bienes comunes del edificio.
Allí se contemplan: reparaciones de unidades dañadas por roturas de caños -cuando se dañan por su antigüedad o mala calidad de los materiales-; el mantenimiento efectuado en medianeras, laterales y loza de la terraza del edificio; la readecuación del servicio de provisión de gas ante un corte del servicio; la readecuación integral del tablero eléctrico del edificio; los cambios de calderas de calefacción y termo tanques de provisión de agua caliente; o los cambios de cerraduras manuales por sistema de ingreso electrónico e instalación de sistemas de seguridad y videovigilancia, así como las indemnizaciones y gastos judiciales por despido del personal en relación de dependencia del consorcio, entre otros.
Asimismo, desde la Cámara de la Propiedad Horizontal explicaron que también existen las expensas extraordinarias, que es cualquier gasto o erogación que los propietarios en Asamblea decidan que sea liquidado de este modo, y las mismas siempre estarán a cargo del locador.