La AFIP suspendió las exclusiones del monotributo hasta febrero 2020 según un resolución publicada en el Boletín Oficial del pasado 2 de octubre.
A partir del próximo 1º de marzo vuelven las exclusiones del Monotributo al finalizar el período de gracia establecido por la AFIP.
Se trata de la Resolución General 4.600 la cual en el primero de sus considerandos fundamentaba la medida en la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afrontaba el país meses atrás.
Puntualmente, la AFIP estableció la suspensión, hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General N 4.309.
Para que sea completamente positiva la medida de alivio planteada, desde el Blog del Contador, señalan que se debería disponer una especie de tapón que no permita a la AFIP excluir a los pequeños contribuyentes excedidos en dicho lapso de tiempo.
En resumidas palabras, dichos artículos establecen que cuando la AFIP constate, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del “Anexo”, pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado (Monotributo) la exclusión de pleno derecho, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 21 del “Anexo”, dando de baja al mismo del régimen simplificado, y de alta en los tributos correspondientes al régimen general.
Si bien la AFIP suspendió las exclusiones del monotributo hasta febrero 2020, nada dice la norma en cuestión sobre que pasará a partir del 1 de marzo de 2020.
“Entendemos que más allá de los efectos suspensivos de la medida por el lapso de cinco meses que reglamentó el fisco, luego del 29 de febrero próximo, la AFIP seguirá facultada a excluir de pleno derecho a los monotributistas excedidos aún cuando dicha exclusión cayera dentro del período que abarca la medida, es decir entre el 2 de octubre y el 29 de febrero”, señala el consultor tributario Marcos Felice.
Es decir, los pequeños contribuyentes debieron seguir cumpliendo con los parámetros establecidos en la reglamentación para no caer en la exclusión del régimen.
Aquellos que hayan superado los parámetros de facturación entre el 2 de octubre pasado y el 29 de febrero de este año, será susceptibles de quedar excluidos del régimen simplificado en forma retroactiva.
“Como contrapartida del beneficio y para evitar una avalancha de viveza criolla que quiera aprovechar la oportunidad, se debería disponer que, aún cuando no se determine la exclusión del régimen, se deberían abonar los impuestos correspondientes al régimen general por el período de tiempo desde que se produce la exclusión hasta la fecha límite establecida en la Resolución General 4.600”, agregó Felice.
“Esperamos entonces que la AFIP emita una resolución que determine el tapón a las exclusiones por el período octubre-2019 a febrero-2020 y a su vez se presente algún proyecto de ley para eliminar las exclusiones retroactivas de más de seis meses y permitir el reingreso a quienes hayan sufrido las mismas como así también para disponer la quita de los intereses y multas por las deudas del régimen general que son consecuencia de las exclusiones retroactivas”, concluyen desde el Blog del Contador.