Tarjetas de crédito Gold y Platinum: ¿Cuáles son las tarjetas con los menores costos de renovación?

Según los datos de octubre difundidos por el Banco Central, así se posicionan el resto de las entidades bancarias con más presencia en la plaza rosarina

Según informó el Banco Central de la República Argentina (BCRA), y con el objeto de generar mayor transparencia en la determinación del valor de las comisiones bancarias, la entidad difunde las tablas comparativas con los valores que los bancos cobran a sus clientes por distintos productos.

Asimismo, el BCRA señala que en base a lo establecido por la Comunicación A 5928, los bancos deberán enviar esas tablas a sus clientes cuando informen las variaciones en el valor de las comisiones. De ese modo, los usuarios de los servicios financieros contarán con mayor información para tomar mejores decisiones y elegir al banco que mejor se ajuste a sus necesidades.

A continuación, valores de los servicios de renovación, de acuerdo a los bancos con mayor presencia en el mercado de Rosario:

Tarjeta de Crédito – Platinum

NACION ARGENTINA $ 9.600,46
SUPERVIELLE $ 15.500,00
SANTA FE $ 15.983,00
ICBC $ 18.294,12
SANTANDER RIO $ 18.389,58
GALICIA $ 18.600,00
BBVA $ 18.600,12
HIPOTECARIO $ 21.780,00

Tarjeta de Crédito – Gold

NACION ARGENTINA $ 6.434,82
SUPERVIELLE $ 11.085,00
BBVA $ 13.107,93
GALICIA $ 13.200,00
SANTANDER RIO $ 13.650,01
MACRO $ 15.146,78
HIPOTECARIO $ 19.224,48
ICBC $ 13.876,50

Vale señalar que los valores expuestos no comprenden paquetes multiproducto que puedan ofrecer las entidades bancarias, y corresponden a tarifas máximas vigentes para el mes de octubre. Asimismo, los importes de las Comisiones incluyen IVA.

En tanto, según la Comunicación A7198A del BCR, a partir del 01.02.2021 la tasa de interés por financiación de saldos de tarjetas de crédito no podrá superar la tasa nominal anual del 43% cuando el importe financiado por este concepto, considerando cada cuenta de tarjeta de crédito, no supere los $ 200.000.

Y, para el excedente, de acuerdo a la Comunicación A7134, sólo será de aplicación el límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, excepto para las entidades “C”, para las que es de aplicación el punto 2.1.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” sin perjuicio de la aplicación de los tres últimos párrafos del punto 2.1.1. de las referidas normas.

 

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