El decreto entró en vigencia desde este mismo viernes, con su publicación en el Boletín Oficial; y las empresas que quieran adherir tendrán dos años para hacerlo. El poder ejecutivo podrá extender ese plazo un año más.
Reglamentación
Ocho serán los sectores que podrán formar parte de este beneficio, a saber:
Forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía y el rubro de “petróleo y gas”. Para la gran mayoría se exige un mínimo de inversión de USD 200 millones, con algunas excepciones.
Aquellas inversiones de petróleo y gas destinadas a transporte y almacenamiento deberán superar los USD 300 millones. Las realizadas con fines de exploración y explotación tendrán que ser mayores a USD 600 millones. Las ventajas para los Vehículos Titulares de un Único Proyecto (VPU) incluyen mejores condiciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Respecto de la cuestión impositiva, habrá una reducción del Impuesto a las Ganancias al 25% para los VPU; y se buscará una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura.
Por su parte, los quebrantos impositivos no absorbidos dentro de los primeros cinco años podrán ser transferidos. Además, habrá una devolución de saldos a favor de IVA en un plazo no mayor a tres meses y se permitirá el cómputo del 100% del impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios como crédito en Ganancias.
Por otro lado, las empresas tendrán una exención del pago de Derechos de Importación para traer bienes de capital, repuestos, partes e insumos.
“Las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales”, señala el decreto reglamentario. Durante los primeros tres años del proyecto no habrá tampoco derechos de exportación, o sea retenciones.
Cambio
Se limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; 40%, después de tres años; y 100%, a partir de los cuatro años.
No obstante, cuando se trate del cobro de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, a efectos de la excepción de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computarán de la siguiente manera:
– 20% luego de transcurrido un año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU)
– 40% luego de transcurrido dos años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU
– 100% luego de transcurrido tres años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU
“La ‘fecha de puesta en marcha’ del VPU será lo primero que ocurra entre la fecha de la primera exportación del producto que constituye el objeto principal del Proyecto Único y la fecha en que se complete el 40% del monto mínimo de inversión en activos computables”, establece la reglamentación.
Fin de los beneficios
Los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI cesarán sin efecto retroactivo –dejando de revestir dicho carácter– por las siguientes causas:
– Finalización del proyecto por fin de su vida útil
– Quiebra del VPU
Baja voluntaria solicitada por el VPU, a partir de la fecha de su aprobación por la autoridad de aplicación; o cese como sanción por infracción al RIGI.
Complementariamente, se reglamentó que las empresas tendrán sólo diez días corridos para informar cualquiera de esas situaciones y se estableció que, en caso de quiebra, para que se produzca el cese de los derechos e incentivos, la sentencia judicial que la declare deberá encontrarse firme. El cese tendrá efectos retroactivos a la fecha de la sentencia original de quiebra.
Por último, la reglamentación indica que el VPU podrá solicitar la baja voluntaria del RIGI en cualquier momento. La baja se concretará una vez aprobada por la Autoridad de Aplicación, la que deberá expedirse dentro del plazo máximo de 45 días hábiles administrativos de presentada la solicitud.