¿Se viene la actualización?

Desde hace unos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deshabilitó la opción para realizar la recategorización cuatrimestral del Monotributo.

Si bien la recategorización vence recién el 20 de mayo próximo, la opción para realizarla nunca había sido deshabilitada hasta el momento.

Sin embargo si se intenta ingresar al servicio de la AFIP (ya sea a través de la opción Monotributo o de la opción del Sistema Registral). se comprueba que el casillero para marcarla opción “Recategorización” está en gris y no puede ser seleccionado.


Fuente: Contadores en Red

Desde el Blog Contadores en Red especulan con que la “sorpresiva deshabilitación” tenga que ver con un anuncio inminente de la actualización de las categorías del Monotributo. 

Asimismo, hay contadores que señalan que la opción aún funciona utilizando el navegador Internet Explorer, no así con Mozilla o Chrome.

Recategorización

Con la mira puesta en la próxima recategorización de monotributistas que vence el 20 de este mes, el fisco nacional ya comenzó con las tareas de inteligencia.

De acuerdo a la normativa vigente, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados. 
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

Complementariamente, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión mencionadas podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.

En oportunidad de presentar el mismo, el pequeño contribuyente deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:

  • Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
  • Que los fondos depositados corresponden a:
    • Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al RS.
    • Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
    • Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
    • El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.

“Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio“, advierte la nueva norma.

Actualización impostergable

En paralelo, el organismo a cargo de Alberto Abad prepara la actualización de los parámetros y una nueva suba de los montos mensuales a pagar en el régimen del Monotributo.

Así lo adelantó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) a través de un comunicado publicado en la página web del organismo que reúne a los contadores.

Puntualmente, el comunicado dice lo siguiente:

“A raíz de una serie de presentaciones y reclamos de nuestros matriculados, y que comunicamos a las autoridades de la AFIP, desde ese organismo fiscal se nos informó que se está preparando un proyecto de Ley para introducir cambios al Monotributo.

No obstante ello, y haciendo uso de sus prerrogativas para modificar los parámetros de este régimen, se está trabajando para una modificación que se anunciará por resolución general en la cual se incrementarán las escalas (facturación, alquileres, entre otros) y de los importes a pagar“.

Oportunamente, el consutor impositivo José Luis Ceteri, dejó en claro que “la actualización del monotributo puede realizarla directamente la AFIP

“Las tablas de los parámetros para el encuadre de las diferentes categorías sólo fueron actualizadas en el 2013, desde que nació el Monotributo que está vigente”, advirtió Ceteri.

Por ese motivo, un comercio que paga de alquiler más de $6.000 en promedio por mes, o que vende bienes con precios unitarios superiores a $2.500 quedan expulsados del Régimen Simplificado.

También se pierde la condición de pequeño contribuyente al superar los límites anuales de facturación, de $400.000 para los servicios y de $600.000 para el comercio.

“Asimismo, la falta de ajuste produce que muchos tengan que abonar las cuotas por las categorías más altas”, agrega el experto.

Otro inconveniente se da ya aparecen más cargas administrativas al subir de categoría en el Monotributo, ya que hay que cumplir con el Régimen de Información (que comienza a partir de la categoría F); y al alcanzar la categoría H, u otra superior, aparece el uso obligatorio de la factura electrónica, salvo para los que venden bienes o prestan el servicio en su propio local o establecimiento. 

“Para materializar los cambios necesarios no hace falta modificar la Ley del Monotributo y ni siquiera emitir un decreto, simplemente se puede realizar a través de una resolución general de la AFIP, actualizando los parámetros de ingresos, el gasto de alquiler y adecuando los importes de las mensualidades que tiene que abonar cada categoría”, explicó Ceteri.

“El hecho que aumente el importe de la cuota no necesariamente significa un mayor costo para el pequeño contribuyente, porque al adecuarse los parámetros de encuadre es probable que se descienda de categoría a una inferior, neutralizándose así el aumento del nuevo importe a abonar”, agregó el consultor. 

La facultad para que la AFIP pueda efectuar las modificaciones se encuentra prevista en el artículo 52 de la ley del Monotributo, que establece: 

  • “Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondiente a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de las prestaciones previsionales”. 

El último ajuste fue realizado en 2013 y elevó los valores en un 100%. “Sin embargo, esa actualización fue inferior a la variación que se produjo en el índice previsional, indicador que puso la ley para actualizar los parámetros, desde el 2010 a la actualidad”, concluyó Ceteri.

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