El Banco Central reglamentó el funcionamiento de las cajas de ahorro destinadas a menores de 18 años que estén autorizados, instrumento creado para ampliar el alcance de bancarización en Argentina.
La Comunicación A 6103/2016, publicada en el Boletín Oficial, establece:
– La caja de ahorros deberá ser abierta por un adulto titular para que sea utilizada también por un menor autorizado.
– Solamente se podrá autorizar a un menor por cuenta.
– Se podrá utilizar para realizar depósitos y débitos en pesos.
– El menor podrá realizar las siguientes operaciones:
Extracción de efectivo (cajeros automáticos, puntos de venta o ventanilla).
Compras en comercios.
Transferencias y pagos a través de medios electrónicos (cajeros o Internet).
– El adulto titular podrá determinar un importe máximo diario de débitos (en una o más transacciones) que pueda realizar el menor.
– Los servicios y movimientos de la caja de ahorros serán sin costo.
– Cuando el menor cumpla 18 años, la cuenta se podrá convertir en una caja de ahorros a nombre del anterior titular, a nombre exclusivo del hasta ese entonces menor o a nombre de ambos, según lo que decida el adulto titular.
– El banco otorgará una tarjeta de débito al adulto titular y otra al menor autorizado, sin cargo.
– El adulto será el responsable todas las obligaciones de la cuenta.