Se acerca plazo del “Tapón Fiscal” para contribuyentes cumplidores

El 31 de octubre es el plazo clave para tener presente por aquellos que han sido catalogados como contribuyentes cumplidores.

Todos aquellos que presentaron hasta el 22 de julio de 2016 su declaración jurada original o rectificativa de Bienes Personales, Ganancias o Ganancia Mínima Presunta (si corresponde) de 2015, pueden confirmar esos datos y acceder al beneficio del “tapón” fiscal.

Es una gran oportunidad para aquellos que siempre cumplen y no tienen nada que blanquear.

Si la situación que el contribuyente mostró al fisco en esa declaración es la correcta (con datos al 31 de diciembre de 2015), la AFIP no podrá inspeccionarlo hacia atrás. El único requisito es haber sido fiel en la declaración jurada de 2015.

El contribuyente debe enviar a la Afip una declaración de confirmación de datos, de la presentación ya realizada por el ejercicio fiscal 2015. Este trámite es optativo y hay tiempo hasta el último día de este mes para hacer el trámite vía web, con clave fiscal.

Exención de Bienes Personales. A su vez, aquellos contribuyentes cumplidores por los ejercicios 2014 y 2015 pueden pedir quedar exentos de tributar el impuesto al patrimonio por los próximos tres años: cierre de los años fiscales 2016, 2017 y 2018, que vencen en abril o en mayo del año siguiente. Quien pagó los anticipos de este año puede pedir la devolución en su cuenta bancaria.

Para esto, hay plazo hasta el 31 de marzo de 2017. También lo podrían pedir quienes presenten y paguen el saldo de declaraciones juradas rectificativas u originales de 2014 y 2015, aun después del vencimiento.

Si la persona no tuviera que tributar Bienes Personales, puede solicitar el reintegro del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de junio, ya pagado.

 

Características Generales

 

1.            Limitación a las facultades de verificación y fiscalización :

Sólo se puede inspeccionar la última declaración jurada presentada : período base.

2.            Períodos fiscales incluidos

Ejercicios iniciados a partir del 1/4/92 o finalizados a partir del 31/03/93.

3.            Responsables incluidos : aquellos cuyos ingresos o patrimonio:

a.            Ingresos anuales no superiores a $ 16.250.850 L. Art. 127

b.            Patrimonio no debe superar la suma de $ 8.125.425  L. Art. 127.

4.            Impugnación del período base

a.            Si no se impugna por inexacto el período base se presume la exactitud de las declaraciones juradas presentadas por los años no prescriptos.

b.            Si hay una inexactitud superior al 5% o una diferencia de impuesto superior a $ 10.000 se produce  el desbloqueo : el Fisco puede fiscalizar los períodos anteriores.

 

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