Luego del anuncio oficial sobre las restricciones cambiarias, la comunicación A6770 del Banco Central (BCRA), generó ruido en su artículo que prohibía “el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes”, concertadas a partir de esa fecha. Además, “Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento”.
Tomado nota de la nueva normativa, los clientes de tarjetas de crédito con compras en el exterior y los próximos a viajar, interpretaron con preocupación la nueva decisión. Como consecuencia, esta mañana, el BCRA publicó otra comunicación, la A6776, que aclara que esa prohibición “no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito”.
Si bien el sector ya estaba exceptuado de solicitar permiso al Central desde el comunicado original, dado que uno de los puntos establece el “requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes”, la aclaratoria de este jueves fue oportuna para despejar dudas en tiempos donde la incertidumbre prevalece.