La medida que extiende por un año más a partir del 1 de enero la vigencia del beneficio contemplado en los decretos 1402 y 1548 del año 2001 fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la resolución 38, firmada por el ministro de Economía Axel Kicillof.
En el artículo 2 de la normativa se aclara que quedan exceptuadas del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las compras de combustibles líquidos y gas licuado.
En los considerandos se indicó “que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive”.