¿Por qué no es fácil importar maquinaria usada?

En el marco del Régimen de Fomento a la Inversión, el Decreto 1174 creó el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas que apunta a brindar facilidades en el ingreso al país de maquinaria usada, siempre que forme parte de un proyecto de inversión para la producción industrial y que los bienes importados no tengan una antigüedad mayor a 20 años.

La norma establece además un sin número de condiciones que limitan la libre disposición de la propiedad –maquinaria- por parte del empresario. La letra “gruesa” de la disposición establece entre otras cosas que:

Los bienes usados a importarse deberán formar parte de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la empresa solicitante, dentro del predio en que funciona y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición; además también quedan aquellos bienes complementarios o accesorios a la línea cuando cumplan una función inherente a la misma.

Si el proceso productivo requiriese de un bien industrial intermedio fabricado por un proveedor local directo de la empresa, también podrán incluirse en el beneficio del régimen aquellos bienes adquiridos por la solicitante y entregados a la empresa proveedora a tal fin. Éstos deberán ser para su uso exclusivo en la producción del respectivo bien intermedio del solicitante y deberá existir un contrato de comodato entre la empresa peticionante y el proveedor directo. Ante toda circunstancia, la solicitante conserva la exclusiva responsabilidad por la totalidad de las obligaciones contraídas por el régimen.

La línea de producción deberá ser parte de una nueva planta industrial o implicar una ampliación de la capacidad productiva de una planta industrial existente, una diversificación de su producción, o bien su modernización en términos de mejora de procesos, de las tecnologías aplicadas o un incremento del valor agregado por unidad de producto. La planta, a su vez, deberá dedicarse a la producción de bienes tangibles.

Los bienes adquiridos al amparo del presente régimen no se podrán transferir a título gratuito u oneroso, ni será posible enajenar total o parcialmente la empresa beneficiaria por el término de 2 años contados a partir de la fecha de vencimiento del último certificado contemplado en la Resolución Conjunta 5/16 o desde la aprobación del proyecto, lo que ocurra primero. La autoridad de aplicación, ante la comunicación expresa por parte de la beneficiaria acerca de la intención de enajenación parcial o total de la empresa, resolverá por excepción su autorización mediante resolución sólo si los cambios operados no afectan la continuidad del proyecto oportunamente aprobado.

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