La AFIP establece la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos a los fines de respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes.
Así lo establece la resolución general 4109 publicada en el Boletín Oficial.
La norma establece que a los fines de respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, los vendedores deberán emitir comprobantes electrónicos originales.
Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales que respalden las operaciones, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP el Código de Autorización Electrónico (CAE).
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”.
Asimismo, los puntos de venta generados para los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.
A los fines de habilitar los puntos de venta pertinentes deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, disponible en el sitio web de la AFIP.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.
Al solicitar la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, los vendedores deberán consignar en los campos que se identifican como “Grupo Compradores”, los datos que se indican a continuación respecto de cada comprador:
a) Tipo de documento (CUIT/CUIL/CDI).
b) Número de documento (CUIT/CUIL/CDI).
c) Porcentaje de la titularidad del bien.
Adicionalmente, en los campos correspondientes al “Comprador / Receptor del comprobante” deberán consignarse los datos del adquirente informado, con mayor porcentaje de titularidad del bien. De tener todos el mismo porcentaje o si hubiere más de un adquirente con un porcentaje superior, deberá consignarse a uno de ellos.