Ante la aprobación del proyecto de ley enviado por el gobierno provincial a la Legislatura, más de 20 sectores productivos, que se vieron afectados por las medidas sanitarias adoptadas ante la emergencia sanitaria por Covid-19, quedaron eximidos del pago de los ingresos brutos, de sellos y tasas retributivas de servicios, para los meses de abril a septiembre de 2021.
“Esta medida alcanza a todos los pequeños contribuyentes del régimen simplificado, cualquiera sea la actividad; y a los pequeños comerciantes minoristas, que se van a ver eximidos del pago del saldo de declaraciones juradas”, indicó el administrador Provincial de Impuestos, Martín Avalos.
El beneficio rige para: las actividades de bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos.
También para los servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes; jardines maternales, centros de atención de desarrollo infantil, servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cinematografía, eventos culturales, gimnasios, servicios de peluquería, agencias de lotería, clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación y empresas de emergencias médicas en la medida que se encuentren domiciliados en la provincia de Santa Fe.
Asimismo, Ávalos informó que los pequeños comerciantes minoristas locales, en la medida que no se encuentren entre los declarados esenciales, quedan eximidos de pagar los saldos de sus declaraciones juradas correspondientes a los meses de junio a septiembre de este año.
Por otra parte, se ha dispuesto una nueva prórroga por 60 días del régimen de regularización tributaria que se encontraba vigente, posibilitando que todas las deudas devengadas al 31 de octubre de 2020 puedan ser canceladas con reducciones de intereses y condonación de sanciones.
En tanto, respecto al nuevo plan de facilidades de pago para las deudas generadas desde noviembre del año pasado hasta abril inclusive del corriente año, el funcionario explicó que contempla la posibilidad de abonar las deudas impositivas a valores históricos, financiándola hasta en 6 cuotas sin intereses o hasta en 12 cuotas con un interés del 0,5% mensual sobre saldo.