La BCR analiza el impacto de las últimas medidas del BCRA sobre el agro y a la agroindustria

Pago de obligaciones en el exterior, acceso al mercado oficial de cambios, regulaciones a créditos entre más y más restricciones 

 El informe elaborado por  Patricia Bergero, Julio Calzada, Federico Di Yenno  y Emilce Terrè de la Bolsa de Comercio de Rosario, desgrana las recientes medidas adoptadas por el Banco Central con impacto directo en el sector agropecuario y agroindustrial. Ellas son:

Medida N°1: Las empresas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior. Esto lo expresa textualmente el Comunicado de Prensa emitido por el Banco Central titulado “Decisiones sobre el acceso de empresas al mercado de cambios”

Con esta norma, el BCRA dispone que las empresas que tengan dólares depositados en el exterior y/o tenencias de billetes y monedas e inversiones “de disponibilidad inmediata” deberán disponer primeramente de esos recursos propios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior (pago de importaciones, servicios de deuda y otros compromisos), antes de acceder al Mercado único y libre de cambios. Los depósitos en dólares en Argentina no se computarían como formación de activos externos para el acceso al MULC, siempre que estén depositados en cuentas bancarias. 

La Comunicación A N° 7030 recientemente sancionada indica además que hasta el 30.06.2020 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Este concepto de “vinculado” se asociaría a casos de préstamos financieros o con finalidades comerciales entre la casa central de una empresa y su sucursal local, constituida bajo jurisdicción argentina. 

Medida N°2: “se extiende a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio”.

Esto significa lo siguiente: 

  1. a)    Si hoy un importador quiere comprar dólares en el Mercado Oficial de Cambios (MULC) pero realizó en los últimos 90 días alguna operación de compra de dólares Vía dólar Bolsa o por Contado con Liquidación, no podrá adquirir esas divisas en el MULC. Tendrá que esperar a que se cumplan los 90 días desde la última operación de compra de dólares alternativos para acceder al MULC.  
  2. b)    Si hoy un importador quiere comprar dólares en el Mercado Oficial de Cambios y concreta dicha operación, no podrá en los próximos 90 días realizar operaciones de compra de dólares Vía dólar Bolsa o por Contado con Liquidación. 

Medida N°3: El Directorio dispuso nuevas medidas para el acceso de las empresas al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) con el propósito de ordenar el pago de obligaciones por la importación de bienes. Las empresas deberán solicitar autorización previa al BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior si redujeron el monto vigente al 1 de enero de 2020.

Esta medida tiene su justificación, conforme el comunicado del BCRA, debido a que el Gobierno Nacional se encuentra realizando importantes esfuerzos de asistencia a empresas afectadas por la crisis generada por el COVID 19, a través de diversos instrumentos como el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), la línea de crédito MiPyMEs con tasa subsidiada de 24% y la línea de créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos. Por otra parte indica que el propósito del BCRA es garantizar que estas medidas estimulen el trabajo y producción local y evitar su abuso en la cancelación de obligaciones con el exterior. 

La comunicación del BCRA indica que hasta el 30.06.2020 para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que la entidad cuente con: 

2.1. Una declaración jurada del importador dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020 (incluido el pago cuyo curso se está solicitando), no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios. 

2.2. La documentación que le permita verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria.

La declaración jurada será verificada mediante el cruzamiento de las bases de SEPAIMPO (Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes) y RIOC (Régimen Informativo de Operaciones de Cambio). Aclara que en caso de falsedad se bloquerá el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes. 

Medida N°4: El Banco Central dispuso que los productores agropecuarios puedan efectuar depósitos bancarios a tasa variable, ligados a la cotización del dólar oficial. 

Por medio de la Comunicación “A” 7029, la autoridad monetaria indicó que ¨las personas con actividad agrícola y por un importe de hasta dos veces el valor total de sus ventas de cereales y/u oleaginosas registradas desde el 1 de noviembre de 2019¨ podrán acceder a estos depósitos bancarios a tasa variable, según la evolución del tipo de cambio.

Esta alternativa se suma a las ya existentes atadas a los precios de cereales y oleaginosas, donde algunas entidades financieras comenzaron a ofrecer Depósitos de Interés Variable (DIVA), ligados a la cotización de cereales y oleaginosas, a productores agropecuarios.

Anteriormente el Banco Central había dispuesto que las empresas que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5% de su capacidad de cosecha anual no podrán acceder a las financiaciones para capital de trabajo a una tasa de interés máxima anual del 24%.

 

 

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