La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización correspondiente al semestre julio diciembre de 2022. Así lo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que fue publicada en el Boletín Oficial.
Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo tampoco corresponde hacer la recategorización.
En caso de que al contribuyente le corresponda recategorizarse, pero no realice el trámite en tiempo y forma, la AFIP puede proceder de oficio, además de aplicar sanciones.
La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. El trámite debe hacerse en los meses de enero y julio.
Cuáles son los pasos a seguir para completar la recategorización:
1) Ingresar al portal web de Monotributo.
2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.
3) Elegir la opción “Recategorizarme” (en esta opción se podrá observar con carácter informativo, los datos que posee el Organismo sobre su situación tributaria).
4) Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.
5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
6) Seleccionar la opción “Confirmar categoría”.
7) Hacer click en “Imprimir credencial”.
8) El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.